SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0639/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0639/2019-S2

Fecha: 05-Ago-2019

todos los principios y garantías propias del derecho penal se aplican también extensivamente en el ámbito administrativo sancionador

Finalmente, la referida SCP 0142/2012, con la base en los criterios asumidos por la Corte IDH y la jurisprudencia precedentemente desarrollada, entendió que: “…todos los principios y garantías propias del derecho penal se aplican también extensivamente en el ámbito administrativo sancionador”; de igual forma, la SCP 0100/2014 de 10 de enero[23], reforzó este razonamiento al señalar que, la facultad sancionadora del Estado, está constituida no solo por el derecho penal, sino también por el derecho administrativo sancionador; y que en virtud del principio de supremacía constitucional, las garantías procesales enmarcadas en las disposiciones de la Norma Suprema y en los Instrumentos internacionales sobre Derechos Humanos que forma parte del bloque de constitucionalidad, deben ser aplicados por igual en ambas esferas procesales, claro está sin excluir a otros ámbitos del derecho. 

Habiendo precisado que el ejercicio del ius puniendi del Estado -actividad sancionadora-, tiene sus límites en el respeto de los derechos humanos; las garantías procesales que forma parte del debido proceso como derecho humano, se constituyen en requisitos indispensables que deben ser observados por los administradores de justicia disciplinaria -entre otros-, con la finalidad de cumplir el principal valor jurídicamente protegido; cual es la justicia, reflejada en lograr la concreción de un proceso justo.