SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0639/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0639/2019-S2

Fecha: 05-Ago-2019

III.2.1.   Sobre la actuación de la Autoridad Sumariante demandada

               Ahora bien, se debe partir del hecho que esta transición de una a otra Autoridad Sumariante se realizó, justamente después que el Fiscal General del Estado emitió en alzada la Resolución FGE/RJGP/DAJ/FJ-PD 032/2018; a través de la cual, nuevamente resolvió anular la Resolución Sumaria 22/2017, conforme lo dispone el art. 69 inc. d) del RRD del Ministerio Público; por advertir vicios procedimentales insubsanables que implicaba la indefensión material o afectación a derechos y garantías constitucionales de las partes; instruyendo sujetarse a la normativa procedimental prevista para los procesos disciplinarios y evitar futuras nulidades.

               En consecuencia, la nueva Autoridad Sumariante asumió el conocimiento de la causa casi en la última fase del proceso disciplinario; es decir, a efectos de emitir una nueva resolución como consecuencia de un adecuado procedimiento que respete las garantías procesales; sin embargo, se evidenció que emitió directamente la Resolución Sancionatoria 04/2018, rechazando la regularización del procedimiento solicitado por los accionantes, argumentando que dio cumplimiento taxativo a la determinación del superior jerárquico, no teniendo atribución para enmendarla ni revocarla; entendiendo además, que únicamente quedó nula la Resolución Sumaria 22/2017 y no el acto procedimental que es la audiencia; por lo cual, no podía convocarla nuevamente.

Sobre el particular, la Autoridad Sumariante demandada al tiempo de asumir la responsabilidad de emitir una nueva resolución dentro de un proceso disciplinario que no sustanció desde un principio, debió tomar en cuenta las siguientes directrices; cuyo análisis, además, coadyuvará a este Tribunal a determinar si su actuar estuvo dentro de los parámetros del debido proceso sancionador: