SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0639/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0639/2019-S2

Fecha: 05-Ago-2019

III.1.1.   Sobre las garantías procesales del debido proceso

La Constitución Política del Estado despliega en diferentes artículos, las garantías procesales que componen el debido proceso, como por ejemplo, el art. 115 que hace referencia al derecho a la defensa, a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita y sin dilaciones[6]; el art. 116 garantiza la presunción de inocencia, consagra el principio de favorabilidad al imputado y procesado, y contempla la garantía de irretroactividad de la ley penal[7]; el art. 117 consagra el debido proceso como garantía, así como el non bis in ídem -no ser juzgado dos veces por lo mismo, y la prohibición de prisión por deudas[8]; el art. 119 garantiza el principio de igualdad de oportunidades durante el proceso ordinario o indígena originario campesino (IOC), así como el derecho a la defensa técnica gratuita, en casos que el imputado no cuente con recursos económicos[9]; el art. 120 consagra los derechos a ser oído, al juez natural con todos sus componentes y a ser juzgado en el idioma de origen[10]; el art. 121 garantiza en materia penal, los derechos a que ninguna persona está obligada a declarar contra sí misma ni contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado o sus afines hasta el segundo y a guardar silencio; el principio de legalidad; y, las garantías jurisdiccionales de publicidad e inmediación[11]; el art. 122 en concordancia con el referido art. 120 garantiza el derecho al juez natural[12]; y, el art. 123 que incide en la garantía de irretroactividad de la ley, reconocida además por el citado art. 116[13].

En el ámbito del Sistema Regional de Protección de Derechos Humanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su art. 8[14], establece las garantías judiciales que conforman un debido proceso legal; así también, en el Sistema Universal de Protección de Derechos Humanos, el art. 14[15] del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), también reconoce un listado de garantías procesales como componentes del debido proceso.