SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0639/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0639/2019-S2

Fecha: 05-Ago-2019

una persona sea oída

de que una persona sea oída equitativa, públicamente y dentro de un plazo razonable, por un tribunal independiente e imparcial es equiparable al derecho a un `juicio´ o a `procedimientos judiciales´ justos. (…) un procedimiento justo supone que el órgano encargado de administrar justicia efectúe un examen apropiado de las alegaciones, argumentos y pruebas aducidas por las partes, sin perjuicio de sus valoraciones acerca de si son relevantes para su decisión [(…) las negrillas son nuestras].

Del análisis de la normativa nacional e internacional precedentemente desarrollada, se tiene que el derecho a ser oído como un componente del derecho a la defensa, le permite al justiciable, por una parte, ser escuchado en un proceso judicial o administrativo, formulando sus pretensiones de forma escrita u oral y presentando sus pruebas; y por otra, implica que las autoridades, sobre la base de los referidos alegatos, antes de resolver la causa y establecer la pena, tienen la obligación de analizarlos personalmente de forma completa y seria, efectuando un examen correcto de los argumentos y pruebas, a efectos de desarrollar un proceso justo; más aún, si se configura en público y oral.  

Este derecho, a su vez se encuentra constituido -entre otros- por los principios de oralidad, publicidad e inmediación, los cuales se encuentran reconocidos también en los arts. 178.I[31] y 180.I[32] de la CPE, como principios de la administración de justicia y de la jurisdicción ordinaria, sobre todo para garantizar un debido proceso sancionatorio -de naturaleza penal o disciplinaria-