SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0639/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0639/2019-S2

Fecha: 05-Ago-2019

Sobre el principio de oralidad

Sobre el principio de oralidad, en el Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos, la Corte IDH, a través del Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela[41], aclaró, respecto al art. 8.1 de la CADH, que el derecho a ser oído no siempre es ejercido de forma oral en todo procedimiento; y que este criterio, no es un óbice para considerar que la oralidad es una de las debidas garantías que un Estado debe ofrecer a los justiciables en cierto tipo de procesos, si se presentan argumentos que justifiquen por qué es necesaria la oralidad.

La SC 0547/2002 de 13 de mayo, sobre la base de lo establecido en el Código de Procedimiento Penal, hace mención al régimen oral para los juicios penales, señalando que “…toda determinación debe realizarse en audiencia, en presencia de las partes procesales y de sus abogados, a fin de que éstos puedan asumir defensa en igualdad de condiciones”; pues, en todo caso, en los procesos sancionatorios de carácter penal o disciplinario, donde el proceso debe estar regido por la oralidad, debe garantizarse el derecho a la defensa y la vigencia de los principios de inmediación y oralidad, cuya inobservancia significa la lesión a los mismos.

De donde se tiene que el principio de oralidad, permite que todos los actos procesales sean públicos y contradictorios, que las partes concurran a la audiencia en igualdad de condiciones y aporten sus alegatos y pruebas a fin de que la determinación que se tome sea el resultado de un correcto análisis de los mismos.