SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0639/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0639/2019-S2

Fecha: 05-Ago-2019

III.1.3.   El derecho a la defensa como garantía jurisdiccional del debido proceso. Especial mención al derecho a ser oído y a los principios de publicidad, oralidad e inmediación

El derecho a la defensa cumple en el proceso un papel particular; pues, por una parte actúa en forma conjunta con las demás garantías del debido proceso; y por otra, es la garantía que hace operativas a todas las demás -como en este caso, el derecho a ser oído o escuchado y los principios de oralidad, publicidad e inmediación-; por ello, la inviolabilidad de este derecho, es la garantía fundamental con que cuenta el procesado, prevista en el art. 119.II de la CPE que señala: “Toda persona tiene derecho inviolable a la defensa. El Estado proporcionará a las personas denunciadas o imputadas una defensora o un defensor gratuito, en los casos en que éstas no cuenten con los recursos económicos necesarios”.