SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0639/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0639/2019-S2

Fecha: 05-Ago-2019

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Los accionantes denuncian la vulneración de su derecho al debido proceso en sus elementos del derecho a la defensa y el principio de inmediación; toda vez que, dentro del proceso disciplinario iniciado en su contra, por la presunta comisión de las faltas establecidas en los numerales 6 y 18 del art. 121 de la LOMP, en principio fueron absueltos de las mismas por la ex Autoridad Sumariante que lo sustanció desde su inicio hasta la emisión de las Resoluciones Sumarias Absolutorias; posteriormente, siendo objetadas mediante recursos jerárquicos, fueron anuladas por contener supuestos vicios de procedimiento que debieran ser subsanados; sin embargo, a efectos de emitirse la tercera resolución sumaria, se designó a una nueva Autoridad Sumariante; motivo por el cual, requirieron que antes de pronunciarla, convoque a audiencia sumaria sin emitir directamente la resolución; puesto que, al no haber sustanciado el proceso desde un inicio, era necesario que interactúe con las partes y la prueba aportada, en cumplimiento del principio de inmediación y del art. 69 inc. d) del RRD del Ministerio Público; entendiendo que el vicio más antiguo constituye la referida audiencia; empero, su petición no fue atendida; por el contrario, pronunció la Resolución Sancionatoria 04/2018 rechazando la referida solicitud, declarándolos responsables de la falta disciplinaria muy grave contenida en el numeral 18 del art. 121 de la LOMP, disponiendo la sanción de destitución definitiva del cargo y retiro de la Carrera Fiscal. Contra esta determinación interpusieron recurso jerárquico, denunciando el indebido procedimiento asumido por la Autoridad Sumariante demandada; empero, el Fiscal General del Estado la confirmó, sin analizar correctamente los alcances del principio de inmediación como componente del debido proceso oral; razones por las cuales, se consideran indebidamente procesados, afectando además su fuente laboral. Consecuentemente, solicitan la nulidad de la Resolución FGE/RJGP/DAF/RJ-PD 159/2018 y la emisión de un nuevo fallo conforme a ley, respetando las garantías del debido proceso disciplinario.