SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0639/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0639/2019-S2

Fecha: 05-Ago-2019

Si la autoridad jerárquica adopta la decisión establecida en el art. 69 inc. d)

Si la autoridad jerárquica adopta la decisión establecida en el art. 69 inc. d), se entiende la nulidad de obrados por existencia de vicios procedimentales, que impliquen afectación a derechos y garantías constitucionales; para lo cual, debe subsanarse el vicio más antiguo y continuar el proceso hasta su conclusión; lo que no significa, dejar sin efecto solo la resolución, sino, el error procesal que conllevó a la emisión de la resolución plasmada de esos vicios de nulidad, que deben ser reparados; más aún, cuando el proceso sumario está sustentado en los principios procesales de publicidad, oralidad e inmediación; por los cuales, toda resolución que emane de este tipo de procesos, debe realizarse en audiencia pública, en presencia de las partes; garantizando el debido proceso sancionador del Ministerio Público y por ende los derechos a la defensa y a ser oído del procesado.