SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0639/2019-S2
Fecha: 05-Ago-2019
Si la autoridad jerárquica adopta la decisión establecida en el art. 69 inc. d)
Si la autoridad jerárquica adopta la decisión establecida en el art. 69 inc. d), se entiende la nulidad de obrados por existencia de vicios procedimentales, que impliquen afectación a derechos y garantías constitucionales; para lo cual, debe subsanarse el vicio más antiguo y continuar el proceso hasta su conclusión; lo que no significa, dejar sin efecto solo la resolución, sino, el error procesal que conllevó a la emisión de la resolución plasmada de esos vicios de nulidad, que deben ser reparados; más aún, cuando el proceso sumario está sustentado en los principios procesales de publicidad, oralidad e inmediación; por los cuales, toda resolución que emane de este tipo de procesos, debe realizarse en audiencia pública, en presencia de las partes; garantizando el debido proceso sancionador del Ministerio Público y por ende los derechos a la defensa y a ser oído del procesado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el derecho al proceso justo en el núcleo del debido proceso, debe ofrecer garantías mínimas en todo su desarrollo
- III.1.1. Sobre las garantías procesales del debido proceso
- cualquier actuación u omisión de los órganos estatales dentro de un proceso, sea administrativo sancionatorio o jurisdiccional, debe respetar el debido proceso legal y las garantías inherentes al mismo
- conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales a efectos de que las personas estén en condiciones de defender adecuadamente sus derechos ante cualquier acto del Estado, adoptado por cualquier autoridad pública, sea administrativa, legislativa o judicial, que pueda afectarlos
- el debido proceso se traduce centralmente en las “garantías judiciales” reconocidas en el artículo 8 de la Convención Americana
- . A ese fin atiende el conjunto de actos de diversas características generalmente reunidos bajo el concepto de debido proceso legal.
- III.1.2.
- 2)
- la garantía del debido proceso
- todos los principios y garantías propias del derecho penal se aplican también extensivamente en el ámbito administrativo sancionador
- III.1.3. El derecho a la defensa como garantía jurisdiccional del debido proceso. Especial mención al derecho a ser oído y a los principios de publicidad, oralidad e inmediación
- El desarrollo jurisprudencial respecto del derecho a la defensa en su dimensión material
- el derecho a la defensa comprende el derecho a ser escuchado
- de la jurisprudencia glosada se establece que como una manifestación del derecho a la defensa comprende el derecho a ser escuchado
- sin ser previamente oído
- el derecho de toda persona
- una persona sea oída
- Sobre el principio de publicidad
- Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías
- La publicidad del proceso y de todo lo actuado en él, surge como un derecho constitucional del sindicado y una garantía jurídica, en razón de que las actuaciones judiciales -en el caso administrativas- son públicas
- la publicidad de las audiencias también implica una garantía procesal que asegura la transparencia de las actuaciones procesales dentro de un determinado proceso y de la consecuente emisión de la resolución
- Sobre el principio de oralidad
- Sobre el principio de inmediación
- si no estuviera estipulada una garantía o principio procesal, reconocida constitucionalmente o convencionalmente; se debe acudir a las disposiciones de la Normas Suprema y de los Instrumentos de protección de los Derechos Humanos.
- Nulidad
- materializarse el principio de inmediación
- finalmente, puede declarar la nulidad de obrados
- Si la autoridad jerárquica adopta la decisión establecida en el art. 69 inc. d)
- Fragmento 43
- III.2.1. Sobre la actuación de la Autoridad Sumariante demandada
- ii) Con relación a la observancia de la Ley Orgánica del Ministerio Público y del Reglamento del Régimen Disciplinario
- iii) Con referencia a la solicitud de los accionantes
- iv) Respecto a la observancia de las normas constitucionales y de los Instrumentos Internacionales de Protección de los Derechos Humanos
- Fragmento 48
- III.2.2. Sobre la actuación del Fiscal General del Estado
- Fragmento 50
- III.2.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- ii)
- 3° Exhortar
- el debido proceso, consagrado en el texto constitucional en una triple dimensión
- el debido proceso está constitucionalmente reconocido en sus tres dimensiones básicas
- Artículo 123.
- d)
- 6.
- debido proceso legal
- persona tiene derecho a ser oída por una autoridad jurisdiccional competente, independiente e imparcial
- un procedimiento justo supone que el órgano encargado de administrar justicia efectúe `un examen apropiado de las alegaciones, argumentos y pruebas aducidas por las partes, sin perjuicio de sus valoraciones acerca de si son relevantes para su decisión
- principios
- publicidad
- Publicidad. Los actos y decisiones de los tribunales y jueces son de acceso a cualquier persona que tiene derecho a informarse, salvo caso de reserva expresamente fundada en ley
- que el principio de publicidad de los procesos es un elemento del debido proceso que tiene trascendental importancia para garantizar la vigencia de la democracia y del estado de derecho, constituyéndose en un instrumento de control de la actividad de los jueces y de toda la actividad jurisdiccional, contribuyendo a que la función de impartir justicia se realice en el marco de los principios que la propia Constitución impone; y de otro lado, favorece también la búsqueda de una justicia de tipo material y el logro de los objetivos metajurídicos que a la justicia se le exige, para arribar al ideal supremo de otorgar a cada quien lo suyo conforme a su esfuerzo personal
- el debido proceso se nutre del principio de publicidad, el cual es la potestad de los litigantes
- el referido proceso disciplinario debe observar las garantías procesales que regulan el proceso penal; adoptando las características de un sistema procesal guiado por los principios de publicidad, oralidad e inmediación, como componentes del derecho a ser oído y del derecho a la defensa, tal cual se analizó precedentemente, asumiendo por analogía, incluso las normas del referido Código de Procedimiento Penal, cuando corresponda y siempre que sea más favorable para el sindicado