SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0639/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0639/2019-S2

Fecha: 05-Ago-2019

si no estuviera estipulada una garantía o principio procesal, reconocida constitucionalmente o convencionalmente; se debe acudir a las disposiciones de la Normas Suprema y de los Instrumentos de protección de los Derechos Humanos.

En consecuencia, el proceso disciplinario no tiene una norma general que lo regule como el Código de Procedimiento Penal para el proceso penal; sino, se encuentra respaldado por normas propias -leyes, reglamentos, estatutos, entre otros- de una determinada entidad pública, que en muchos casos no contemplan expresamente todas las garantías procesales de las cuales debería estar plagado desde el inicio hasta su culminación, con la emisión de una resolución debidamente ejecutoriada; sin embargo, ello no puede servir de pretexto, para eludir el cumplimiento de los mandatos constitucionales y convencionales, a los cuales se encuentran sometidas todas las autoridades que administran justicia a nombre del Estado; el cual asumió la obligación de someterse no solo a las normas de la Constitución Política del Estado, sino, a las del bloque de constitucionalidad. En este sentido, si no estuviera estipulada una garantía o principio procesal, reconocida constitucionalmente o convencionalmente; se debe acudir a las disposiciones de la Normas Suprema y de los Instrumentos de protección de los Derechos Humanos.