SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0639/2019-S2
Fecha: 05-Ago-2019
II.6.
II.6. Cursa memoriales presentados el 28 de agosto y 3 de septiembre, ambos de 2018, los impetrantes de tutela interpusieron recurso jerárquico contra la Resolución Sancionatoria 04/2018, solicitando anular el procedimiento hasta el vicio más antiguo por la lesión a sus derechos y garantías constitucionales; es decir, hasta el inicio de la audiencia sumaria, o en su defecto, revoque la decisión asumida; lo cual, sostuvieron en los siguientes argumentos: i) La Resolución FGE/RJGP/DAJ/FJ-PD 032/2018, es inusual e ilegal; pues no solo debió declarar la nulidad de la Resolución de primera instancia, sino, el proceso hasta el vicio más antiguo, como lo dispone el art. 69 inc. d) del RRD del Ministerio Público; es decir, hasta la audiencia sumaria, volviendo a repetir el juicio oral; ii) La Autoridad Sumariante en suplencia legal, no podía directamente emitir una nueva resolución, no solo porque estaría inobservando la normativa señalada, sino, porque no sustanció la audiencia; iii) Más allá de realizar una relación de los documentos y la mención de los argumentos de las partes, la resolución debe contener un previo razonamiento lógico, coherente y basado en una correcta valoración de las pruebas, con la aplicación de la ciencia, las reglas de la lógica, psicología y la experiencia, lo que se traduce en el cumplimiento de las reglas básicas de la sana crítica; esto no es posible, si la Autoridad Sumariante no está en contacto con las partes, no oyó sus argumentos, no vio desfilar las pruebas, no estuvo en íntima vinculación personal como juzgadora con las partes o con los elementos probatorios, pues no conoció directamente el material del proceso desde su iniciación hasta la conclusión, incumpliendo con el principio de inmediación, lesionando el debido proceso; y, iv) El rechazo realizado por la Autoridad Sumariante a su solicitud de regularización del procedimiento, en sentido, que únicamente dio cumplimiento estricto de la Resolución del superior jerárquico, no pudiendo abstenerse de cumplir lo ordenado por el Fiscal General del Estado; ello, demuestra una falta de independencia, que ante una solicitud fundamentada, para que no incurra en una ilegalidad, la rechazó manifestando su sometimiento al superior jerárquico; en consecuencia, dicha resolución con relación a este agravio no se encuentra debidamente fundamentada ni motivada (fs. 650 a 659 vta.; y, 668 a 680 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el derecho al proceso justo en el núcleo del debido proceso, debe ofrecer garantías mínimas en todo su desarrollo
- III.1.1. Sobre las garantías procesales del debido proceso
- cualquier actuación u omisión de los órganos estatales dentro de un proceso, sea administrativo sancionatorio o jurisdiccional, debe respetar el debido proceso legal y las garantías inherentes al mismo
- conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales a efectos de que las personas estén en condiciones de defender adecuadamente sus derechos ante cualquier acto del Estado, adoptado por cualquier autoridad pública, sea administrativa, legislativa o judicial, que pueda afectarlos
- el debido proceso se traduce centralmente en las “garantías judiciales” reconocidas en el artículo 8 de la Convención Americana
- . A ese fin atiende el conjunto de actos de diversas características generalmente reunidos bajo el concepto de debido proceso legal.
- III.1.2.
- 2)
- la garantía del debido proceso
- todos los principios y garantías propias del derecho penal se aplican también extensivamente en el ámbito administrativo sancionador
- III.1.3. El derecho a la defensa como garantía jurisdiccional del debido proceso. Especial mención al derecho a ser oído y a los principios de publicidad, oralidad e inmediación
- El desarrollo jurisprudencial respecto del derecho a la defensa en su dimensión material
- el derecho a la defensa comprende el derecho a ser escuchado
- de la jurisprudencia glosada se establece que como una manifestación del derecho a la defensa comprende el derecho a ser escuchado
- sin ser previamente oído
- el derecho de toda persona
- una persona sea oída
- Sobre el principio de publicidad
- Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías
- La publicidad del proceso y de todo lo actuado en él, surge como un derecho constitucional del sindicado y una garantía jurídica, en razón de que las actuaciones judiciales -en el caso administrativas- son públicas
- la publicidad de las audiencias también implica una garantía procesal que asegura la transparencia de las actuaciones procesales dentro de un determinado proceso y de la consecuente emisión de la resolución
- Sobre el principio de oralidad
- Sobre el principio de inmediación
- si no estuviera estipulada una garantía o principio procesal, reconocida constitucionalmente o convencionalmente; se debe acudir a las disposiciones de la Normas Suprema y de los Instrumentos de protección de los Derechos Humanos.
- Nulidad
- materializarse el principio de inmediación
- finalmente, puede declarar la nulidad de obrados
- Si la autoridad jerárquica adopta la decisión establecida en el art. 69 inc. d)
- Fragmento 43
- III.2.1. Sobre la actuación de la Autoridad Sumariante demandada
- ii) Con relación a la observancia de la Ley Orgánica del Ministerio Público y del Reglamento del Régimen Disciplinario
- iii) Con referencia a la solicitud de los accionantes
- iv) Respecto a la observancia de las normas constitucionales y de los Instrumentos Internacionales de Protección de los Derechos Humanos
- Fragmento 48
- III.2.2. Sobre la actuación del Fiscal General del Estado
- Fragmento 50
- III.2.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- ii)
- 3° Exhortar
- el debido proceso, consagrado en el texto constitucional en una triple dimensión
- el debido proceso está constitucionalmente reconocido en sus tres dimensiones básicas
- Artículo 123.
- d)
- 6.
- debido proceso legal
- persona tiene derecho a ser oída por una autoridad jurisdiccional competente, independiente e imparcial
- un procedimiento justo supone que el órgano encargado de administrar justicia efectúe `un examen apropiado de las alegaciones, argumentos y pruebas aducidas por las partes, sin perjuicio de sus valoraciones acerca de si son relevantes para su decisión
- principios
- publicidad
- Publicidad. Los actos y decisiones de los tribunales y jueces son de acceso a cualquier persona que tiene derecho a informarse, salvo caso de reserva expresamente fundada en ley
- que el principio de publicidad de los procesos es un elemento del debido proceso que tiene trascendental importancia para garantizar la vigencia de la democracia y del estado de derecho, constituyéndose en un instrumento de control de la actividad de los jueces y de toda la actividad jurisdiccional, contribuyendo a que la función de impartir justicia se realice en el marco de los principios que la propia Constitución impone; y de otro lado, favorece también la búsqueda de una justicia de tipo material y el logro de los objetivos metajurídicos que a la justicia se le exige, para arribar al ideal supremo de otorgar a cada quien lo suyo conforme a su esfuerzo personal
- el debido proceso se nutre del principio de publicidad, el cual es la potestad de los litigantes
- el referido proceso disciplinario debe observar las garantías procesales que regulan el proceso penal; adoptando las características de un sistema procesal guiado por los principios de publicidad, oralidad e inmediación, como componentes del derecho a ser oído y del derecho a la defensa, tal cual se analizó precedentemente, asumiendo por analogía, incluso las normas del referido Código de Procedimiento Penal, cuando corresponda y siempre que sea más favorable para el sindicado