SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0639/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0639/2019-S2

Fecha: 05-Ago-2019

II.6.

II.6.    Cursa memoriales presentados el 28 de agosto y 3 de septiembre, ambos de 2018, los impetrantes de tutela interpusieron recurso jerárquico contra la Resolución Sancionatoria 04/2018, solicitando anular el procedimiento hasta el vicio más antiguo por la lesión a sus derechos y garantías constitucionales; es decir, hasta el inicio de la audiencia sumaria, o en su defecto, revoque la decisión asumida; lo cual, sostuvieron en los siguientes argumentos: i) La Resolución FGE/RJGP/DAJ/FJ-PD 032/2018, es inusual e ilegal; pues no solo debió declarar la nulidad de la Resolución de primera instancia, sino, el proceso hasta el vicio más antiguo, como lo dispone el art. 69 inc. d) del RRD del Ministerio Público; es decir, hasta la audiencia sumaria, volviendo a repetir el juicio oral; ii) La Autoridad Sumariante en suplencia legal, no podía directamente emitir una nueva resolución, no solo porque estaría inobservando la normativa señalada, sino, porque no sustanció la audiencia; iii) Más allá de realizar una relación de los documentos y la mención de los argumentos de las partes, la resolución debe contener un previo razonamiento lógico, coherente y basado en una correcta valoración de las pruebas, con la aplicación de la ciencia, las reglas de la lógica, psicología y la experiencia, lo que se traduce en el cumplimiento de las reglas básicas de la sana crítica; esto no es posible, si la Autoridad Sumariante no está en contacto con las partes, no oyó sus argumentos, no vio desfilar las pruebas, no estuvo en íntima vinculación personal como juzgadora con las partes o con los elementos probatorios, pues no conoció directamente el material del proceso desde su iniciación hasta la conclusión, incumpliendo con el principio de inmediación, lesionando el debido proceso; y, iv) El rechazo realizado por la Autoridad Sumariante a su solicitud de regularización del procedimiento, en sentido, que únicamente dio cumplimiento estricto de la Resolución del superior jerárquico, no pudiendo abstenerse de cumplir lo ordenado por el Fiscal General del Estado; ello, demuestra una falta de independencia, que ante una solicitud fundamentada, para que no incurra en una ilegalidad, la rechazó manifestando su sometimiento al superior jerárquico; en consecuencia, dicha resolución con relación a este agravio no se encuentra debidamente fundamentada ni motivada (fs. 650 a 659 vta.; y, 668 a 680 vta.).