SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0639/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0639/2019-S2

Fecha: 05-Ago-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso disciplinario 114/2016 iniciado contra Osman Arias Villarroel y su persona -en calidad de Fiscales de Materia-, a denuncia de Luis Guillermo Gutiérrez Fleig, por la supuesta comisión de las faltas disciplinarias muy graves previstas en el art. 121.6 y 18 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP) -Ley 260 de 11 de julio de 2012-, el 22 de marzo de 2017 se llevó a cabo la audiencia sumaria, que concluyó con la emisión de la Resolución Sumaria 04/2017 de igual data; a través de la cual, María Inés Yáñez Cáceres, Autoridad Sumariante, los declaró no responsables de las faltas denunciadas, absolviéndoles de toda sanción.

El 20 de junio de 2017, la parte denunciante interpuso recurso jerárquico, que fue resuelto por Roberto Antonio Ramírez Torres, ex Fiscal General del Estado en suplencia legal, quien mediante Resolución FGE/RART/DAJ/RJ-PD 057/2017 de 12 de julio, anuló la Resolución Sumaria 04/2017, violentando el procedimiento establecido en el art. 69 del Reglamento del Régimen Disciplinario (RRD) del Ministerio Público aprobado por Resolución 019/2013 de 12 de abril.

En cumplimiento a dicha determinación jerárquica, la misma Autoridad Sumariante, el 11 de diciembre de 2017, emitió la Resolución Sumaria 22/2017 de igual data, de carácter absolutorio a su favor; sin embargo, el denunciante volvió a interponer recurso jerárquico en su contra; como consecuencia de ello, el Investigador Disciplinario solicitó al superior jerárquico declarar su inadmisibilidad, por no haberse citado concretamente el agravio material ni las disposiciones legales que se consideraron lesionadas, debiendo confirmar la Resolución de primera instancia; empero, Ramiro José Guerrero Peñaranda, ex Fiscal General del Estado, trasgrediendo nuevamente el art. 69 del citado RRD del Ministerio Público, por Resolución FGE/RJGP/DAF/RJ-PD 032/2018 de 7 de marzo, resolvió anularla, disponiendo la emisión de otra resolución, tomando en cuenta sus fundamentos jurídicos.

Al haber sido desvinculada María Yáñez Cáceres del cargo de Autoridad Sumariante, asumió Amalia Arancibia Garrón; en consecuencia, el 18 de junio de 2018, solicitaron la regularización de procedimiento, cuestionando la Resolución FGE/RJGP/DAF/RJ-PD 032/2018, porque no debió declararse la nulidad solamente de la Resolución Sumaria 22/2017, sino, del proceso hasta el vicio más antiguo, conforme lo dispone el art. 69 inc. d) del referido Reglamento; debiendo en consecuencia, reponer la audiencia sumaria, para que sustanciada y concluida la misma, pueda emitir nueva resolución, en observancia del principio de inmediación; lo contrario, vulneraría el debido proceso; sin embargo, dicha solicitud no fue resuelta con carácter previo, sino, fue diferida hasta la emisión de la Resolución Sumaria.

El 20 de julio de 2018 la Autoridad Sumariante ahora demandada, emitió la Resolución Sumaria 04/2018 de igual data, declarándolos responsables de la falta disciplinaria muy grave contenida en el art. 121.18 de la LOMP, disponiendo la sanción de destitución definitiva del cargo y consiguiente retiro de la Carrera Fiscal, sobre la base de lo estipulado en el art. 122.I.3 de la referida Ley; y accesoriamente, rechazó su solicitud de regularización de procedimiento; ante esta arbitrariedad, interpuso recurso Jerárquico, arguyendo que debió anularse obrado hasta el inicio de la audiencia sumaria por haberse introducido vicios procedimentales insubsanables que lo colocaron en estado de indefensión, conforme el art. 69 inc. d) del RRD del Ministerio Público, la Autoridad Sumariante demandada no fue la que llevó a cabo la audiencia sumaria; y en consecuencia, se deje sin efecto la Resolución de primera instancia, o en su defecto, se lo declarare no responsable de la falta disciplinaria por la que se lo acusa; no obstante ello, el ex Fiscal General del Estado, emitió la Resolución FGE/RJGP/RJ-PD 159/2018 de 25 de septiembre confirmando la Resolución Sumaria, sobre la base de argumentos baldíos, sin tomar en cuenta sus reclamos y desmereciendo la solicitud de regularización, por considerarla inoportuna.

Consiguientemente, considera que las Resoluciones de primera instancia y jerárquica son ilegales, arbitrarias, injustas, vulneradoras de derechos, garantías y principios, alejadas del orden jurídico; toda vez que no tomaron en cuenta, que en la audiencia sumaria, las partes comparecen, haciendo efectivo su derecho a la defensa, al ser oídos y juzgados en un debido proceso -arts. 64 del citado Reglamento; y, 115.II y 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE); en su asunto, quien resolvió la cuestión de orden disciplinario, tenía que tomar conocimiento directo de cada una de las argumentaciones y las pruebas, para sustentar su decisión, asumiendo el principio de inmediación, que exige el contacto directo entre el juzgador y el acusado; más aún, cuando la Autoridad Sumariante fue asignada recientemente, por lo que debió tomar conocimiento del caso y no emitir directamente la Resolución atentatoria a sus derechos; por ello, en cumplimiento del art. 69 inc. d) del RRD del Ministerio Público, debió anular el proceso hasta el vicio más antiguo, no siendo permisible dejar sin efecto solo la Resolución sumaria, sino, inclusive la audiencia sumaria.