SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0639/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0639/2019-S2

Fecha: 05-Ago-2019

II.7.

II.7.    Se tiene la Resolución FGE/RJGP/DAJ/RJ-PD 159/2018 de 25 de septiembre; a través de la cual, Ramiro José Guerrero Peñaranda, ex Fiscal General del Estado, en cumplimiento del art. 128.II de la LOMP y 69 inc. b) del RRD del Ministerio Público, resolvió confirmar la Resolución Sancionatoria 04/2018 sobre la base de los siguientes fundamentos: a) Amalia Arancibia Garrón tuvo el respaldo legal para para dictar la Resolución de primera instancia, por ello, no se incumplió el principio de inmediación; b) El hecho que la actual Autoridad Sumariante no tuvo contacto directo con las partes, no significa que no tomó conocimiento de los alegatos que fueron consignados en el acta correspondiente, por tal motivo, no se lesionó el debido proceso; c) Los recurrentes no señalaron expresamente qué derechos fueron lesionados al no haberse sustanciado la audiencia sumaria, únicamente indicaron los arts. 115.II de la CPE y 8.1 de la CADH; debiendo discurrir una debida fundamentación y motivación, de qué manera hubo inobservancia de las normativas aludidas dentro de la sustanciación del proceso disciplinario; d) La Autoridad Sumariante obró en función al Reglamento del Régimen Disciplinario del Ministerio Público, a los alcances de la Resolución jerárquica referida y en estricto apego a la normativa procedimental disciplinaria; este actuar no constituye una supuesta falta de independencia de la Autoridad Sumariante, al contrario, está garantizada por disposición del art. 13 del RRD; e) No se formularon en el momento procesal oportuno los defectos del procedimiento disciplinario que hubieran implicado indefensión material o afectación por la falta disciplinaria muy grave procesada, resultando precluido este derecho, por haber consentido su realización; y, f) La parte recurrente ingresó en contradicción al solicitar a la vez la nulidad de obrados y la revocatoria de la Resolución Sancionatoria 04/2018 (fs. 687 a 714).