SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0639/2019-S2
Fecha: 05-Ago-2019
iv) Respecto a la observancia de las normas constitucionales y de los Instrumentos Internacionales de Protección de los Derechos Humanos
iv) Respecto a la observancia de las normas constitucionales y de los Instrumentos Internacionales de Protección de los Derechos Humanos, que reconocen las garantías procesales del debido proceso disciplinario que deben ser estrictamente acatadas a efectos de emitir fallos justos; se evidencia de la lectura de la Resolución Sancionatoria 04/2018 -Conclusión II.5- que rechazó convocar a la audiencia pública a efectos de emitir posteriormente su resolución, a pesar de depender de la misma, la realización de derechos fundamentales como el debido proceso en sus vertientes de los derechos a la defensa, a ser oído y los principios de publicidad, oralidad e inmediación; sin sustento legal -como se indicó anteriormente- y menos constitucional, jurisprudencial ni convencional; incumpliendo las reglas de la debida argumentación e inobservando los principios de supremacía y primacía constitucional -art. 410.II de la CPE-; puesto que, la demandada al momento de su designación como Autoridad Sumariante, adquirió aun mayores responsabilidades, al administrar la justicia disciplinaria; debiendo sustentarse en los siguientes parámetros: a) Por mandato constitucional, se encuentra sometida a toda la normativa que conforma el bloque de constitucionalidad; b) Las garantías y principios procesales que conforman parte del derecho al debido proceso legal, se encuentran reconocidas y protegidas por la Constitución Política del Estado y los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos, siendo de observancia obligatoria para todos los administradores de justicia, con la finalidad de lograr un proceso justo que otorgue certeza y seguridad jurídica a las partes; tal cual se desarrolló en el Fundamento Jurídico III.1.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional; c) La facultad sancionadora -ius puniendi- del Estado en el ámbito administrativo disciplinario, debe ser impuesta previo proceso subordinado y limitado al respeto de derechos fundamentales, garantías y principios procesales que constituyen el debido proceso; ello, porque una sanción disciplinaria afecta la propia autodeterminación de las personas, debido a la imposición de sanciones personales que limitan inclusive la realización de otros derechos fundamentales, como el derecho al trabajo a través de la destitución de un cargo; entendimiento que adquiere sustento conforme se ha analizado en el Fundamento Jurídico III.1.2 de este fallo constitucional; y, d) Entre las garantías y principios procesales reconocidos por nuestro ordenamiento jurídico, que sustentan el desarrollo de un proceso disciplinario -tal cual se manifestó en los Fundamentos Jurídicos III.1.3 y 4- se encuentran el derecho a ser oído como componente del derecho a la defensa, que a su vez se encuentra conformado, entre otros, por los principios de publicidad, oralidad e inmediación [MGSZ6] -art. 178.I y 180.I de la CPE-, que le dotan de características similares a las del proceso penal -como por ejemplo la realización del juicio oral en materia penal y de la audiencia pública en el ámbito disciplinario-; en consecuencia, las autoridades sumariantes tienen la obligación de observar dichos principios, porque los mismos coadyuvan a la materialización de los derechos al debido proceso y a la defensa, al permitir que el procesado en audiencia pública pueda interactuar personalmente con la autoridad que lo juzgará, pudiendo efectuar alegatos en su defensa a través de sustentos probatorios y trate de repercutir en la sana crítica, en la psicología y en la experiencia del sumariante; y como consecuencia de ello, pueda emitir en el mismo acto su resolución, con la finalidad de otorgar transparencia a esta actuación procesal; de donde se tiene, que la emisión de una resolución dentro de un proceso disciplinario debe ser efectuada en audiencia pública; más cuando en el presente caso, el propio art. 65 del RRD del Ministerio Público así lo establece.
En consecuencia, la Autoridad Sumariante demandada al no haber respetado las garantías y principios procesales que regulan el debido proceso disciplinario, reconocidas y protegidas por la Constitución Política del Estado, por los Instrumentos Internacionales de Protección de Derechos Humanos y por la propia normativa de regula el régimen disciplinario del Ministerio Público, vulneró el derecho al debido proceso en sus elementos de los derechos a la defensa, a ser oído y sus principios de publicidad, oralidad e inmediación, tal cual se argumentó precedentemente; consiguientemente corresponde conceder la tutela respecto a dicha Autoridad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el derecho al proceso justo en el núcleo del debido proceso, debe ofrecer garantías mínimas en todo su desarrollo
- III.1.1. Sobre las garantías procesales del debido proceso
- cualquier actuación u omisión de los órganos estatales dentro de un proceso, sea administrativo sancionatorio o jurisdiccional, debe respetar el debido proceso legal y las garantías inherentes al mismo
- conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales a efectos de que las personas estén en condiciones de defender adecuadamente sus derechos ante cualquier acto del Estado, adoptado por cualquier autoridad pública, sea administrativa, legislativa o judicial, que pueda afectarlos
- el debido proceso se traduce centralmente en las “garantías judiciales” reconocidas en el artículo 8 de la Convención Americana
- . A ese fin atiende el conjunto de actos de diversas características generalmente reunidos bajo el concepto de debido proceso legal.
- III.1.2.
- 2)
- la garantía del debido proceso
- todos los principios y garantías propias del derecho penal se aplican también extensivamente en el ámbito administrativo sancionador
- III.1.3. El derecho a la defensa como garantía jurisdiccional del debido proceso. Especial mención al derecho a ser oído y a los principios de publicidad, oralidad e inmediación
- El desarrollo jurisprudencial respecto del derecho a la defensa en su dimensión material
- el derecho a la defensa comprende el derecho a ser escuchado
- de la jurisprudencia glosada se establece que como una manifestación del derecho a la defensa comprende el derecho a ser escuchado
- sin ser previamente oído
- el derecho de toda persona
- una persona sea oída
- Sobre el principio de publicidad
- Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías
- La publicidad del proceso y de todo lo actuado en él, surge como un derecho constitucional del sindicado y una garantía jurídica, en razón de que las actuaciones judiciales -en el caso administrativas- son públicas
- la publicidad de las audiencias también implica una garantía procesal que asegura la transparencia de las actuaciones procesales dentro de un determinado proceso y de la consecuente emisión de la resolución
- Sobre el principio de oralidad
- Sobre el principio de inmediación
- si no estuviera estipulada una garantía o principio procesal, reconocida constitucionalmente o convencionalmente; se debe acudir a las disposiciones de la Normas Suprema y de los Instrumentos de protección de los Derechos Humanos.
- Nulidad
- materializarse el principio de inmediación
- finalmente, puede declarar la nulidad de obrados
- Si la autoridad jerárquica adopta la decisión establecida en el art. 69 inc. d)
- Fragmento 43
- III.2.1. Sobre la actuación de la Autoridad Sumariante demandada
- ii) Con relación a la observancia de la Ley Orgánica del Ministerio Público y del Reglamento del Régimen Disciplinario
- iii) Con referencia a la solicitud de los accionantes
- iv) Respecto a la observancia de las normas constitucionales y de los Instrumentos Internacionales de Protección de los Derechos Humanos
- Fragmento 48
- III.2.2. Sobre la actuación del Fiscal General del Estado
- Fragmento 50
- III.2.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- ii)
- 3° Exhortar
- el debido proceso, consagrado en el texto constitucional en una triple dimensión
- el debido proceso está constitucionalmente reconocido en sus tres dimensiones básicas
- Artículo 123.
- d)
- 6.
- debido proceso legal
- persona tiene derecho a ser oída por una autoridad jurisdiccional competente, independiente e imparcial
- un procedimiento justo supone que el órgano encargado de administrar justicia efectúe `un examen apropiado de las alegaciones, argumentos y pruebas aducidas por las partes, sin perjuicio de sus valoraciones acerca de si son relevantes para su decisión
- principios
- publicidad
- Publicidad. Los actos y decisiones de los tribunales y jueces son de acceso a cualquier persona que tiene derecho a informarse, salvo caso de reserva expresamente fundada en ley
- que el principio de publicidad de los procesos es un elemento del debido proceso que tiene trascendental importancia para garantizar la vigencia de la democracia y del estado de derecho, constituyéndose en un instrumento de control de la actividad de los jueces y de toda la actividad jurisdiccional, contribuyendo a que la función de impartir justicia se realice en el marco de los principios que la propia Constitución impone; y de otro lado, favorece también la búsqueda de una justicia de tipo material y el logro de los objetivos metajurídicos que a la justicia se le exige, para arribar al ideal supremo de otorgar a cada quien lo suyo conforme a su esfuerzo personal
- el debido proceso se nutre del principio de publicidad, el cual es la potestad de los litigantes
- el referido proceso disciplinario debe observar las garantías procesales que regulan el proceso penal; adoptando las características de un sistema procesal guiado por los principios de publicidad, oralidad e inmediación, como componentes del derecho a ser oído y del derecho a la defensa, tal cual se analizó precedentemente, asumiendo por analogía, incluso las normas del referido Código de Procedimiento Penal, cuando corresponda y siempre que sea más favorable para el sindicado