SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0639/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0639/2019-S2

Fecha: 05-Ago-2019

II.4.

II.4.    A través del memorial presentado el 18 de junio de 2018, los peticionantes de tutela solicitaron a la Autoridad Sumariante demandada, la regularización de procedimiento y llevar a cabo la audiencia sumaria en cumplimiento del principio de inmediación; argumentando además, que: a) La Resolución FGE/RJGP/DAJ/FJ-PD 032/2018 al sustentarse en el art. 69 inc. d) del RRD del Ministerio Público, no solo tenía que dejar sin efecto la Resolución Sumaria 22/2017, sino, anular el proceso hasta el supuesto vicio más antiguo que hubiere implicado indefensión material o afectación a derechos y garantías constitucionales; b) Resultaba lógico que la misma Autoridad Sumariante que cumplió con el principio de inmediación; es decir, que conoció todo el proceso disciplinario en su contra, emita directamente una nueva resolución; sin embargo, al asumir dicho cargo otra persona, ésta no podía pronunciarla de igual forma, ya que no sustanció la audiencia sumaria; existiendo la necesidad, de volver a convocarla a efectos de garantizar el debido proceso; c) Más allá de la relación de documentos y mención de los argumentos de las partes, que ya están plasmadas en un acta; la nueva Autoridad Sumariante, tiene el deber de emitir su resolución con base en un razonamiento lógico, coherente, efectuando una correcta valoración de las pruebas; aplicando la ciencia, la lógica, la psicología y la experiencia; es decir, asumiendo las reglas básicas de la sana crítica; pero ello, no sería posible, si no se vincula a las partes en la audiencia sumaria; lo contrario, conculcaría los arts. 115.II de la CPE y 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, d) Interpretar arbitrariamente la normativa procesal disciplinaria, al emitirse una nueva resolución sin previa audiencia de juicio oral, se vulnerarían las garantías del debido proceso (fs. 587 a 590 vta.).