SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0639/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0639/2019-S2

Fecha: 05-Ago-2019

Sobre el principio de inmediación

Sobre el principio de inmediación la jurisprudencia constitucional realizó los siguientes entendimientos: i) Requiere que toda determinación debe realizarse en audiencia en presencia de las partes procesales y de sus abogados, a fin de que éstos puedan asumir defensa en igualdad de condiciones[42]; ii) Requiere que la autoridad judicial tenga contacto con el procesado a efectos de emitir una resolución[43]; iii) Garantiza que el sindicado sea escuchado en juicio, presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, materializando el derecho a la defensa[44]; iv) Exige la presencia ininterrumpida de los jueces y de las partes en el juicio oral[45]; se entiende, desde el inicio de la audiencia hasta la emisión de la resolución -salvo suspensiones reguladas por ley-; y, v) Asegura que los actos del proceso sean conocidos por los sujetos procesales[46].