DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2019

Fecha: 04-Sep-2019

1)

También corresponde añadir que el art. 410.II de la CPE, asume la teoría del bloque de constitucionalidad y consagra el principio de supremacía constitucional, señalando que: ‘…El bloque de constitucionalidad está integrado por los Tratados y Convenios Internacionales en materia de Derechos Humanos y las normas de Derecho Comunitario, ratificados por el país…’; así, ‘En una interpretación a la luz del principio de «unidad constitucional», considerando que tal como ya se dijo, la Constitución Política del Estado se caracteriza por ser axiomática y dogmático-garantista, para que se materialice el fenómeno de constitucionalización e irradiación del orden constitucional en todos los actos públicos y privados de la vida social, debe señalarse con precisión que el bloque de constitucionalidad que plasmará el orden constitucional imperante y que se encontrará amparado por el principio de supremacía constitucional, estará compuesto por los siguientes compartimentos: 1) La Constitución Política del Estado como texto positivizado; 2) Los Tratados Internacionales referentes a Derechos Humanos; 3) Las normas de derecho comunitarias; y, 4) Los principios y valores supremos. Compartimentos que deberán irradiar de contenido a todos los actos tanto públicos como privados de la vida social’ (SCP 0085/2012 de 16 de abril)” (las negrillas y subrayado corresponde al texto original).

En ese sentido, resulta pertinente remitirse a lo establecido por la Real Academia de la Lengua Española, la que, sobre competencia, establece las siguientes definiciones: ‘Pericia, aptitud o idoneidad para hacer algo o intervenir en un asunto determinado’; asimismo: ‘Ámbito legal de atribuciones que corresponden a una entidad pública o a una autoridad judicial o administrativa’[1].

En un sentido estricto, el legislador nacional estableció una conceptualización del término competencia, misma que fue plasmada en el art. 6.II.4 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” (LMAD), en la que establece la competencia: ‘Es la titularidad de atribuciones ejercitables respecto de las materias determinadas por la Constitución Política del Estado y la ley. Una competencia puede ser privativa, exclusiva, concurrente o compartida, con las características establecidas en el Artículo 297 de la Constitución Política del Estado’.

1°    La INCOMPATIBILIDAD de los siguientes arts: 26.21.22; 33.26.27; 43.4.5; 45.5; 46 en la frase: “de manera continua, por una sola vez”; 48; 54.I; 57.6.; 66 en la frase: “compartida con el nivel central del Estado”; 75; 76; 93.1 incs. a), b), c), d), e); 102.I en la frase: “o revocatorio de mandato”; 107. II.III; y, 133 en la frase “legalmente constituidas en la jurisdicción Municipal” del proyecto de Norma Institucional Básica de Sabaya.