DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2019

Fecha: 04-Sep-2019

Sobre la referencia de organizaciones sociales en la disposición.-

Sobre la referencia de organizaciones sociales en la disposición.- La citada DCP 0098/2018, efectuando un cambio de línea declaró la compatibilidad de la frase: “organizaciones sociales” bajo el siguiente razonamiento: ”Por otra parte, señalar que el art. 241 de la CPE, establece que: ‘El pueblo soberano, por medio de la sociedad civil organizada, participará en el diseño de las políticas públicas’; al respecto entiéndase que la participación en el diseño de las políticas públicas se efectúa mediante la sociedad civil organizada, siendo este un enunciado que con respecto al de ‘organización social’ confluyen similares elementos que no reflejan otra cosa que la organización de ciudadanos quienes pretenden efectuar el control a la administración pública, y la denominación bajo la cual éstos se constituyan de ninguna forma puede ser determinada, regulada o direccionada por las entidades estatales, las cuales deben respetar la autonomía de dichas organizaciones de la ciudadanía y no interferir en el ejercicio que éstos hagan del mencionado derecho.

Entonces, se tiene que el uso del término ‘organizaciones sociales’ o ‘sociedad civil organizada’ no tiene mayor relevancia constitucional que justifique su declaratoria de incompatibilidad, debido a que por sí mismos no transgreden artículos o disposiciones de la Norma Suprema, por lo que asumiendo un entendimiento amplio y no restrictivo en cuanto al empleo de términos particulares, no corresponde observación sobre éstos.