DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2019

Fecha: 04-Sep-2019

vivienda social

El art. 66 del proyecto de norma institucional básica en estudio, al pretender regular que el tema vivienda social sea ejercido de forma compartida con el nivel central del Estado, contraviene la voluntad del constituyente, que como se advirtió, por mandato constitucional dicha materia (vivienda social) se encuentra dentro las competencias concurrentes (art. 299.II.15 de la CPE); en consecuencia, las normas institucionales básicas de los diferentes gobiernos autónomos, no pueden distorsionar o desnaturalizar el catálogo competencial previsto en la Norma Suprema, que, a partir de su art. 298 al 304, el constituyente dispuso una tipología de competencias (Privativas del nivel central del Estado, Exclusivas de los diferentes niveles de gobierno, Compartidas y Concurrentes) que deben ser ejercidas conforme al alcance y definición previsto por el art. 297.I de la CPE; en ese sentido, corresponde precisar que las cartas orgánicas y estatutos autonómicos, deben sujetarse a dicho reparto de materias competenciales y de ninguna forma pretender incluir o eliminar alguna.