DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2019

Fecha: 04-Sep-2019

Descripción.-

Descripción.- Los dos numerales motivo de análisis, contienen objetos regulatorios que están destinados a la autorización y aprobación de la enajenación de bienes; así, el numeral 21 prevé como atribución del Concejo Municipal autorizar mediante ley municipal la enajenación de bienes de dominio público del gobierno autónomo municipal; y por su parte, el numeral 22 dispone que se aprobará mediante ley municipal la enajenación de bienes municipales.

Descripción.- La disposición objeto de análisis, prevé que las concejalas o concejales suplentes asumirán la titularidad entre otras, cuando exista sentencia condenatoria ejecutoriada en contra del concejal titular; previsión, que tiene relevancia constitucional en lo relacionado a la causal (sentencia condenatoria ejecutoriada) que motivaría la sustitución de dicha autoridad electa, sin que la misma prevea que sea en causas penales.

Descripción.- Ambas disposiciones, tienen un común denominador en cuanto a las atribuciones que se confiere al Ejecutivo Municipal, la primera referida a presentar un proyecto de ley, para seguir los procesos y procedimientos de enajenación de bienes municipales; y la segunda, relacionada a la presentación de otro proyecto de ley de autorización de enajenación de bienes de dominio público.

Para el caso de las regulaciones objeto de estudio, se advierte que, disposiciones similares contenidas en los numerales 21 y 22 del art. 26 del presente proyecto de norma institucional básica, fueron declarados incompatibles; consecuentemente, en el marco de la congruencia que debe contener toda resolución, corresponde aplicar en lo que corresponda, los mismos razonamientos efectuados.

Descripción.- El art. 48 del presente proyecto de norma institucional básica, bajo el epígrafe “Incompatibilidades para autoridades electas”, incorpora un conjunto de supuestos que se constituirían en causales de incompatibilidad para los Concejales y el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Sabaya; extremo, que amerita un pronunciamiento, ya que dichas causas de incompatibilidad difieren de las previstas en la Norma Suprema.  

Descripción.- El contenido de la disposición objeto de test de constitucionalidad, prevé que las cuarenta y tres competencias exclusivas previstas en el art. 302 de la CPE, serán asumidas en forma gradual de acuerdo a la capacidad técnico-administrativa del Gobierno Autónomo Municipal de Sabaya; regulación del cual, se advierte una relevancia constitucional en cuanto a la pretensión de asumir de forma gradual las competencias exclusivas.

Descripción.- El art. 57 en estudio, refiere que el Gobierno Autónomo Municipal de Sabaya, impulsará el Desarrollo Humano en materia de educación; previendo para ello, en su numeral 6, que se logrará la pertinencia académica de docentes con vocación en las unidades educativas de su municipio. Extremo del cual se advierte, cierta relevancia constitucional en cuanto al ejercicio de la competencia concurrente prevista constitucionalmente.

Descripción.- El art. 66 en estudio, describe que la ETA de Sabaya, asumiendo su competencia compartida con el nivel central del Estado, ejecutará programas de construcción de viviendas sociales, para los habitantes más desprotegidos de su jurisdicción; en dicha pretensión regulatoria, se advierte una imprecisión en cuanto al ámbito competencial al cual se hace referencia.

Descripción.- Las disposiciones regulatorias que son objeto de análisis, versan sobre la misma temática referida a los bienes del Estado; en ese sentido, el art. 75 a través de su parágrafo I define los bienes patrimoniales municipales y en su última parte refiere que los mismos están comprendidos por diferentes tipos de bienes previstos en dos numerales; asimismo, mediante su parágrafo II prevé sobre la disposición de bienes. Por su parte, el art. 76 realiza una definición de los bienes de dominio público, refiriendo que los mismos serán regulados por ley.

Descripción.- El numeral 1 de la disposición en análisis, describe en cinco incisos los hechos generadores sobre los cuales el Gobierno Autónomo Municipal de Sabaya creará impuestos para su jurisdicción municipal; previsión, que tiene relevancia con la Norma Suprema en razón al reparto competencial efectuado en materia tributaria y la reserva legal dispuesta en favor del nivel central del Estado.

Descripción.- La disposición objeto de estudio, describe que el Plan de Desarrollo Municipal o el Plan Territorial de Desarrollo Integral de la ETA de Sabaya, debe ser elaborado en el primer trimestre del periodo de gobierno, como instrumento de cumplimiento a la gestión municipal; añadiendo en su parte final, que su incumplimiento entre otro conllevaría la revocatoria de mandato; de ello, se extrae que la última parte tiene un aspecto de relevancia constitucional que merece su análisis.

Descripción.- La disposición objeto de estudio, bajo el epígrafe “Sistemas de Control”, mediante sus parágrafos II y III regula sobre el Control Interno Previo y el Control Interno Posterior, describiendo además las formas de su ejecución; en ese propósito, se advierte ciertos aspectos de relevancia constitucional que merecen su análisis.

Descripción.- El precepto motivo del test de constitucionalidad, bajo el epígrafe “Coordinación del Ejercicio de la Participación y Control Social”, prevé que para el ejercicio pleno de la participación y control social, el Gobierno Autónomo Municipal de Sabaya establecerá la coordinación con y entre las organizaciones sociales y los pueblos indígenas originarios campesinos (PIOC), legalmente constituidas en su jurisdicción municipal.