DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2019

Fecha: 04-Sep-2019

DCP 0036/2016 de 18 de abril

Asimismo, la DCP 0036/2016 de 18 de abril en su control previo de constitucionalidad expresó que: “…conforme se tiene de la norma constitucional citada, los casos o supuestos de incompatibilidad ya están definidos por la Constitución Política del Estado, por ende, en resguardo del principio de seguridad jurídica, no pueden ser ampliados ni omitidos, ya que conforme se tiene del art. 410.I de la CPE, todas las personas, naturales y jurídicas, así como los órganos públicos, funciones públicas e instituciones, se encuentran sometidos a la Constitución.

Sin embargo, el estatuyente en la disposición en análisis, establece supuestos de incompatibilidad que no guardan relación con los establecidos por el art. 239 de la CPE, aspecto que implica una contradicción a dicha norma constitucional e inobservancia del art. 410.I de la misma norma, por ende corresponde declarar la incompatibilidad con la Norma Suprema de todo el art. 24 del proyecto de Carta Orgánica Municipal, a este efecto el estatuyente deberá readecuar el contenido de la disposición analizadas, de acuerdo a los fundamentos esgrimidos” (las negrillas son ilustrativas).