DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2019

Fecha: 04-Sep-2019

conforme establece la CPE y normativa vigente para municipios productores

En ese contexto, teniendo en cuenta que la presente disposición objeto de contrastación refiere que: “El Gobierno Autónomo Municipal de Sabaya, participa en la distribución de regalías del nivel departamento de Oruro, conforme establece la CPE y normativa vigente para municipios productores” (las negrillas y subrayado agregado), se extrae que la misma se sujeta a lo que prevea la Norma Suprema y la normativa vigente para municipios productores, lo cual, no puede conllevar una incompatibilidad con los preceptos constitucionales, toda vez que, si bien el art. 298.II.23 de la CPE prevé que la Política fiscal es competencia exclusiva del gobierno central, ámbito competencial que indudablemente abarcan las políticas nacionales presupuestarias y las políticas tributarias; las primeras destinadas a regular la administración económica y financiera de la estatalidad en general, mientras que las segundas, no sólo tienen fines recaudatorios sino que al mismo tiempo se constituyen en herramientas que permiten realizar una distribución equitativa de las riquezas del país; consecuentemente, el nivel central del Estado resulta ser el titular para prevér regulaciones sobre la repartición de los peculios estatales, extremo que es concordante con el art. 351.IV de la Norma Suprema que en su parte pertinente dispone: “…Las regalías por el aprovechamiento de los recursos naturales son un derecho y una compensación por su explotación, y se regularán por la Constitución y la ley”; extrayéndose de ello, que la reserva legal prevista es atribuible al gobierno central, razón por la cual este nivel de gobierno tiene la potestad de regular dicha temática, que en concordancia a lo expresado ut supra, puede prevér la distribución equitativa de los recursos provenientes de las regalías emergentes del aprovechamiento de los recursos naturales. En el caso presente, la ETA de Sabaya mediante su norma institucional básica de ninguna forma se pretende arrogar la potestad de distribuir las riquezas del país, dado que al ser una disposición meramente declarativa se subordina a los designios de la Norma Fundamental y se sujeta a lo que prevea la normativa legal para municipios productores.

Asimismo, conviene añadir que, el nivel central del Estado ha emitido la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”-Ley 031 de 19 de julio de 2010-, que en sus arts. 103 al 107 prevé los recursos de las ETA, en dicha labor, el art. 105 al referirse sobre los recursos de las ETA municipales, mediante su numeral 9, prevé a la: “Participación en la regalía minera departamental, de acuerdo a la normativa vigente, para municipios productores”, de lo cual se infiere que los gobiernos municipales autónomos sólo podrán participar de las regalías departamentales en su calidad de municipios productores y sujetos a normativa legal; extremo que se ajusta al caso presente.