DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2019

Fecha: 04-Sep-2019

legalmente constituidos en la jurisdicción municipal

No obstante, el texto de la disposición prevé que tal coordinación se realizará con los PIOC que estén legalmente constituidos en la jurisdicción municipal; de ello se extrae que, dichas instancias sociales necesariamente deberían estar constituidas legalmente para ser tomados en cuenta en la pretendida coordinación con el Gobierno Autónomo Municipal de Sabaya; exigencia que no está acorde a los preceptos constitucionales, ya que al tenor de los arts. 2 y 30 de la CPE, las NPIOC dada su existencia precolonial y ancestralidad gozan de garantías y derechos constitucionales como el derecho a la participación en los órganos e instituciones del Estado, en ese marco éste grupo social no tiene la obligación de acreditar su existencia a través de una constitución legal; toda vez que, su existencia está plenamente reconocida desde la Norma Suprema en atención a su preexistencia antes de la colonia. Consecuentemente la frase “…legalmente constituidas en la jurisdicción Municipal…” resulta contraria a los citados arts. 2 y 30 de la Norma Suprema.

Finalmente, resulta importante señalar que la previsión en análisis al prevér la coordinación con las organizaciones sociales para el pleno ejercicio de la participación y control social, se ajusta al marco constitucional descrito en el art. 241.VI de la CPE, al prever que las entidades del Estado en todos sus niveles tienen la obligación de generar espacios de participación y control social, garantizando con ello la intervención de la sociedad civil organizada en la gestión pública.