DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2019

Fecha: 04-Sep-2019

ejerce el control de constitucionalidad, y precautela el respeto y la vigencia de los derechos y las garantías constitucionales

En relación al control previo de constitucionalidad ejercido por el Tribunal Constitucional Plurinacional, la antes citada DCP 0098/2018, efectuó el siguiente razonamiento: “El art. 196.I de la CPE, establece que: ‘I. El Tribunal Constitucional Plurinacional vela por la supremacía de la Constitución, ejerce el control de constitucionalidad, y precautela el respeto y la vigencia de los derechos y las garantías constitucionales’.

Por otra parte, el art. 116 del CPCo, estableció que: ‘El control previo de constitucionalidad de Estatutos o Cartas Orgánicas tiene por objeto confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional’; por su parte, el art. 117 del mismo cuerpo legal, establece lo siguiente: ‘El control previo de constitucionalidad de los Proyectos de Estatutos o Cartas Orgánicas es obligatorio para las entidades territoriales, antes de su vigencia como norma institucional básica de cada Entidad Territorial’.