DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2019

Fecha: 04-Sep-2019

Fragmento 160

Así, el art. 298.II.17 de la CPE dispone como competencia exclusiva del nivel central del Estado lo referido a: “Políticas del sistema de educación y salud”, lo cual supone que, la facultad legislativa, reglamentaria y ejecutiva en dicho ámbito corresponde exclusivamente al nivel central del Estado; por su parte, el art. 299.II.2 de la Norma Suprema prevé como competencia concurrente entre el nivel central del Estado y las ETA la: “Gestión del sistema de salud y educación”; desprendiéndose de ello que, el gobierno central es titular de la facultad legislativa y los otros niveles ejercen simultáneamente las facultades reglamentaria y ejecutiva, esto en coherencia con lo dispuesto por el art. 297.I.2 y 3 del Texto Constitucional.