DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2019

Fecha: 04-Sep-2019

Cambio de línea.-

Cambio de línea.-El numeral en cuestión, señala como causal de pérdida de mandato de autoridades electas del GAM de San Ignacio de Velasco, entre otras, la sentencia condenatoria ejecutoriada; per se, no conlleva un contrasentido constitucional que derive en su incompatibilidad, ya que la misma en esencia se sustenta en la existencia de una sentencia condenatoria ejecutoriada, que en los hechos debe emerger de causas penales; en consecuencia, surge la necesidad de aplicar dicho marco interpretativo cuyo objetivo sea condicionar su compatibilidad en disposiciones venideras; que, como se dijo líneas arriba, el máximo celador de la Norma suprema, en su labor interpretativa, debe identificar el verdadero sentido de las disposiciones objeto de contrastación constitucional y no enfocarse en realizar simples comparaciones parar lograr que en el caso de un proyecto de Carta Orgánica Municipal, sus disposiciones sean textos similares a los contenidos en la Norma Suprema, consecuentemente, resulta pertinente realizar una modulación al razonamiento asumido en la jurisprudencia constitucional sobre este tipo de disposiciones; en tal sentido, para lo venidero, disposiciones que contengan similares textos en los proyectos de normas institucionales básicas, deberán merecer cargo de compatibilidad sujeta a interpretación; en el sentido de que la sentencia condenatoria ejecutoriada, como causal de cesación de funciones de los concejales municipales, emergerá de causas penales.

En ese marco, conforme se expresó líneas arriba, el máximo guardián de la Norma Suprema, en su labor interpretativa, debe identificar el verdadero sentido de las disposiciones objeto de contrastación constitucional y no enfocarse en realizar simples comparaciones parar lograr que en el caso de un proyecto de COM, sus disposiciones sean textos similares a los contenido en la Norma Suprema.