DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2019

Fecha: 04-Sep-2019

dicho mecanismo democrático procede únicamente por iniciativa ciudadana

Así, el constituyente, de manera precisa dispuso en la Norma Suprema, que dicho mecanismo democrático procede únicamente por iniciativa ciudadana (art. 240.III de la CPE); ello implica que, si la población considera que sus autoridades electas democráticamente perdieron su confianza, pueden activar el referendo revocatorio para que a través del voto popular decidan sobre su continuidad o cese de funciones; a ello, corresponde añadir que, el nuevo ordenamiento constitucional, no prevé causales o motivos específicos para que la ciudadanía active el revocatorio, dejando dicho aspecto a la voluntad del soberano que, a manera de ejemplo, la Norma Suprema prevé que la participación y control social, como fruto del seguimiento y control a la gestión y administración de la cosa pública, pueden formular informes que fundamenten su solicitud para activar el referido mecanismo constitucional (art. 242.5 de la CPE). En ese marco, la norma institucional básica, no puede imponer causales para activar el referido revocatorio, tal como lo intenta prever el art. 102.I del presente proyecto de Carta Orgánica Municipal de Sabaya.