DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2019

Fecha: 04-Sep-2019

Articulo 25º

            I.        Pleno del Concejo Municipal; es la máxima instancia de decisión del Concejo Municipal y de representación plural de la ciudadanía; está conformado la totalidad de las Concejalas y los Concejales electos y en ejercicio. El quórum reglamentario es de la mitad más uno del total de sus miembros. Adopta decisiones por consenso o voto mayoritario.

        III.        La Directiva, instancia de dirección, planificación, organización, gestión y representación del Concejo Municipal; está conformada por una Presidencia, una Vicepresidencia y una Secretaría, cuya composición expresa la representación de mayorías y minorías de las fuerzas políticas elegidas y representadas en el Órgano Legislativo Municipal.

         IV.        Las Comisiones Permanentes y Especiales, son instancias técnicas y operativas, responsables del análisis, revisión, elaboración y aprobación de proyectos de leyes y fiscalización a ser puestas en consideración ante el pleno del Concejo Municipal; son también de su conocimiento los asuntos municipales asignados según su competencia y especialidad.

           V.        Las Audiencias Públicas del Concejo Municipal y de las Comisiones, tienen por objeto atender de forma directa a las ciudadanas y  los ciudadanos, sea de forma individual o colectiva, para tratar asuntos relativos al cumplimiento de sus atribuciones. El Reglamento General del Concejo Municipal establecerá la periodicidad y el procedimiento de las Audiencias Públicas, que son  distintas a las Sesiones del Concejo Municipal y de sus Comisiones.