DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2019

Fecha: 04-Sep-2019

clasificará y

Asimismo, resulta pertinente señalar que, el art. 323.III de la CPE, prevé que: “La Asamblea Legislativa Plurinacional mediante ley, clasificará y definirá los impuestos que pertenecen al dominio tributario nacional, departamental y municipal” (el resaltado y el subrayado son adicionados); siguiendo dicho mandato, el respectivo órgano legislativo nacional emitió la-Ley 154 de 14 de julio de 2011-de Clasificación y Definición de Impuestos y de Regulación para la Creación y/o Modificación de Impuestos de Dominio de los Gobiernos Autónomos que en su art. 8, reguló un conjunto de hechos generadores sobre los cuales cada gobierno autónomo municipal pude crear impuestos.

En ese marco, cada ETA municipal puede crear sus impuestos siguiendo el procedimiento previsto por el nivel central del Estado y los términos establecidos en el art. 323.III de la CPE; lo cual implica, que no es posible su creación de forma directa a través de la Carta Orgánica Municipal, tal como ocurre en el presente caso objeto de análisis.

Conforme dicho razonamiento y siguiendo la línea trazada por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional, la regulación prevista por el estatuyente en los incisos objetos de análisis no se ajusta a las previsiones constitucionales, y no deben ser regulados en la norma institucional básica.