DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2019

Fecha: 04-Sep-2019

Sobre el carácter vinculante y cumplimiento obligatorio de las decisiones del Tribunal Constitucional Plurinacional

Antes de abordar la temática objeto de control previo de constitucionalidad, corresponde precisar las implicancias del carácter vinculante y el cumplimiento obligatorio que tienen las resoluciones constitucionales. Sobre el particular, la SCP 0186/2005-R de 7 de marzo, a tiempo de interpretar el art. 44.I de la abrogada Ley del Tribunal Constitucional refirió que: ‘…el efecto vinculante de la jurisprudencia constitucional, significa que la doctrina constitucional creada, así como las sub-reglas extraídas de las normas implícitas de la Constitución y consignadas en la ratio decidendi de la sentencia constitucional, tienen que ser aplicadas obligatoriamente por este Tribunal y por el resto de los órganos del poder público, por lo mismo, por los jueces y tribunales que forman parte del poder judicial, en la resolución de todos los casos que presenten supuestos fácticos análogos’.