DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2019

Fecha: 04-Sep-2019

la aplicación de la revocatoria de mandato por la no elaboración de los planes municipales

No obstante, en dicho propósito, el estatuyente municipal entre otro aspecto prevé la aplicación de la revocatoria de mandato por la no elaboración de los planes municipales; extremo del cual, se advierte la intención de imponer una causal para revocar de su mandato a las autoridades electas del municipio de Sabaya.

Al respecto, resulta importante señalar que conforme al marco constitucional previsto por el constituyente, las autoridades electas de los gobiernos autónomos pueden ser sometidas a un referendo revocatorio, a través del cual, se decide sobre la continuidad o cese en sus funciones; en ese orden, la revocatoria de mandato se constituye en un mecanismo constitucional propio de la democracia directa y participativa (art. 11.II.1 de la CPE), que una vez activada, la ciudadanía a través del voto universal ratifica o destituye del cargo a la autoridad electa antes que concluya su periodo de mandato.