DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2019

Fecha: 04-Sep-2019

el Órgano Legislativo

Asimismo, incumbe adicionar el hecho que el contenido previsto en el parágrafo III de la disposición en estudio, incurre en una imprecisión al referir que el: “Control Interno Posterior es el ejecutado por los responsables superiores, respecto de los resultados alcanzados por las operaciones y actividades bajo su directa competencia, el Órgano Legislativo; y por la unidad de auditoría interna” (el resaltado es agregado); en ese sentido, debe quedar claro que la instancia encargada de ejercer el control gubernamental en la administración de la cosa pública es la Contraloría General del Estado (CGE), conforme a la narrativa constitucional del art. 213.I de la CPE que dispone: “La Contraloría General del Estado es la institución técnica que ejerce la función de control de la administración de las entidades públicas y de aquellas en las que el Estado tenga participación o interés económico…”, por tal motivo, no es correcto atribuir dicha potestad al órgano legislativo municipal de Sabaya cual si fuera parte de su facultad fiscalizadora, vulnerando al mismo tiempo los principios de independencia y separación de órganos dispuesto en el art. 12.I de la Norma Suprema; además de ello, resulta necesario precisar que la fiscalización por parte de dicha instancia deliberativa está orientada y centrada más a un control político que un control netamente técnico ejercido por la CGE; lo referido precedentemente, no implica una limitación o restricción al ejercicio de la facultad fiscalizadora del concejo municipal, cuyas atribuciones y potestades se encuentran garantizadas constitucionalmente.