DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2019

Fecha: 04-Sep-2019

competencias concurrentes

Conforme al marco competencial descrito, se tiene que la Norma Suprema definió que, en el ejercicio de las competencias concurrentes, el nivel central del Estado es el responsable de emitir la legislación, mientras que los otros niveles de gobierno ejercen las facultades reglamentaria y ejecutiva; ello implica que, en este tipo de competencias, el ejercicio de las facultades reglamentaria y ejecutiva de las ETA dependen de la ley nacional a ser emitida por el gobierno central, ya que mediante la misma se distribuirá las responsabilidades o atribuciones para que cada ETA las reglamente y ejecute; razonamiento similar, fue desarrollado en la SCP 2055/2012 bajo los siguientes términos: “…En cuanto a las competencias concurrentes, la titularidad de la facultad legislativa es del nivel central del Estado, y la distribución de responsabilidades sobre las facultades reglamentaria y ejecutiva correspondientes a las entidades territoriales autónomas se realizará a través de dicha ley emitida por el nivel central del Estado. En ese marco debe entenderse que toda ley tiene carácter obligatorio, por lo que las entidades territoriales autónomas están llamadas a ejercer a través de las facultades reglamentaria y ejecutiva las responsabilidades asignadas por ley (las negrillas y el subrayado pertenecen al texto original); en mérito a ello, y teniendo en cuenta que la Constitución Política del Estado prevé dieciséis competencias concurrentes, la legislación del nivel central del Estado que norme cada una de ellas, deberá garantizar la participación de los gobiernos autónomos en cuanto el ejercicio de la facultades reglamentarias y ejecutivas.

En esa medida, sin bien la ETA de Sabaya procura garantizar la educación como primera función del Estado; no obstante, conforme lo descrito precedentemente, la Norma Suprema ha previsto un marco competencial sobre el cual cada nivel de gobierno debe orientar su participación, sin pretender ejercer facultades o atribuciones no otorgadas; así, en el caso de la gestión del sistema de educación, la misma se constituye en una competencia concurrente-art. 299.II.2 de la CPE-; bajo dicho parámetro, el contenido del numeral 6 en estudio conlleva una intencionalidad de inmiscuirse en la designación de docentes, al prever sobre el logro de la pertinencia académica de los docentes de las unidades educativas de su municipio, sin tomar en cuenta que el nivel central del Estado a través del Ministerio de Educación es el encargado de la formación continua de los maestros y su inserción laboral al Sistema Educativo del Estado Plurinacional; consecuentemente, se advierte que el Gobierno Autónomo Municipal de Sabaya mediante su Carta Orgánica se arroga tal atribución, contraviniendo el art. 297.I.3 de la CPE el cual refiere que las competencias concurrentes, son aquellas en las que el nivel central del Estado es el titular para emitir la legislación y los otros niveles ejercen la facultades reglamentaria y ejecutiva; al respecto corresponde añadir que, en el marco de dicha competencia el gobierno central emitió la Ley 070 de la Educación “Avelino Siñani-Elizardo Pérez”, en el cual no ha previsto dicha atribución para las ETA municipales.