AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2020-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2020-O

Fecha: 21-Ene-2020

-ALFREDO GUZMAN YAPURA, cursante de fojas 74 a 77

Los testigos de la inspección realizada al casillero del sindicado, son los señores: Sbtte. Av. Jhony Ariel Ledezma Padilla, Capitán de Servicio de esa fecha, Cadete de 2do. año militar Mario Jaldín Mérida quienes de manera uniforme coinciden en señalar que en fecha 9 de diciembre del año 2017, encontraron en el casillero del ciudadano Toshimi Apuri Balcazar  en posesión de prendas militares de dotación , individual que el Estado Boliviano otorga  a los cadetes en calidad de becarios, pertenecientes a los cadetes de 2do año militar: gorra militar de dotación individual de Alfredo Guzmán; dos poleras blancas tipo militar de dotación individual de William Navia Otondo y un braguero de Luis Enrique Corrales Veneros, asimismo se encontró en posesión de una calculadora científica perteneciente a Kevin Vera”.  

De acuerdo a dichos argumentos, la resolución disciplinaria determinó que: “Todas estas pruebas documentales y testificales analizadas de manera integral, acreditan la existencia del hecho descrito en la denuncia y la participación del señor Toshimi Apuri Balcazar, en los hechos que motivaron la emisión de la Resolución que dispone su baja”.

Por otra parte el fallo disciplinario, haciendo referencia a la declaración de Toshimi Apuri Balcazar, refirió que: “Por otro lado, el sindicado Toshimi Apuri Balcazar en su mecanismo de defensa presenta su declaración de fecha 12 de diciembre de 2017, de fojas 78 a 86 y señala: ‘que cuando inspeccionaron su casillero, él se encontraba presente y en el mismo encontraron objetos de otros camaradas…, menciona que la calculadora de su camarada Vera la utilizó para dar desquite, que ingreso a su curso y estaba en el cajón de la mesa que tiene, pero no lo devolvió…, refiere que las dos poleras de su camarada Navia sustrajo sin el permiso correspondiente de sus camaradas, por último refiere estar arrepentido de haber tenido esas prendas y es consciente de haber sacado algunas; indica que es, malo que saco las cosas de sus camaradas

Con tales aseveraciones, el fallo disciplinario concluyó que: ”Por tanto, se tiene por todos estos hechos que, se dio estricto cumplimiento al Art. 59 de la Segunda Parte del RAA-22, en cuento a la existencia de suficientes elementos de convicción, sobre la existencia del hecho que motivo una Resolución ecuánime”.