AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2020-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2020-O

Fecha: 21-Ene-2020

no se incluyó hechos distintos a los enunciados en la denuncia, existiendo la debida congruencia entre los hechos denunciados, los hechos investigados y comprobados que fueron motivo de la baja

Adecuando esta conducta a faltas gravísimas descritas en el Art 55, numerales. 35, 39 y 42 del Capítulo VIII de la Segunda Parte del Reglamento RAA-22...sic’, hechos por los cuales se inició el proceso Disciplinario Militar, que posteriormente mereció, se emita la Resolución 029/2017 de 13 de diciembre del año 2017, donde se dispuso la baja definitiva del ciudadano Toshimi Apuri Balcázar, por haber adecuado su conducta a las faltas gravísimas descritas líneas ut supra, por lo tanto: con esta argumentación, se evidencia que durante la tramitación del Proceso Disciplinario, el Consejo Superior del COLMILAV y a momento de dictar la Resolución 029/2017 no se incluyó hechos distintos a los enunciados en la denuncia, existiendo la debida congruencia entre los hechos denunciados, los hechos investigados y comprobados que fueron motivo de la baja definitiva, siendo evidente respecto a las autoridades, que conocieron el trámite disciplinario en primera instancia, actuaron de manera correcta, conforme establece el Art. 59 Segunda Parte del RAA-22, concordante con el Art. 12 Lits. B y C de la Primera Parte del mismo cuerpo legal” (las negrillas corresponden al original).