AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2020-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2020-O

Fecha: 21-Ene-2020

II.

II.2.    Mediante Resolución 01/2019 de 29 de abril, el Consejo Superior Académico de los Institutos de Formación Militar dependientes de la FAB, ratificó y mantuvo firme y subsistente lo dispuesto en las Resoluciones del Consejo Superior del COLMILAV 029/2017 de 13 de diciembre y 003/2018 de 26 de enero (fs. 379 a 393).

ii)    El fallo disciplinario ahora cuestionado, al pronunciarse sobre lo extrañado por la Sentencia Constitucional Plurinacional referida, en relación al hecho de que la Resolución del Consejo Superior Académico dejada sin efecto, no hubiera establecido cuáles fueron los valores éticos  que se hubieran vulnerado por la conducta del accionante ni las razones por las que se llegó a la conclusión que existió dolo en dicha conducta, cuando el accionante refiere que  nunca fue sorprendido en posesión de las prendas encontradas y que estas aparecieron por error ya que el casillero no tiene candado para asegurar. Al respecto se tiene que la resolución disciplinaria ahora cuestionada, no dió cumplimiento a lo extrañado por la sentencia constitucional; toda vez que, incurriendo en la misma omisión del fallo disciplinario dejado sin efecto, no refiere cuales fueron los principios éticos que se hubieran quebrantado por el procesado –inobservando lo extrañado en el fallo constitucional– y si bien, señala y describe la prueba consistente en los informes presentados por los cadetes de Segundo Año Militar: Kevin Vera Flores, Luis Enrique Corrales Veneros, Alfredo Guzmán Yapura y William Gustavo Navía Otondo, en relación a que les pertenecerían las prendas halladas en el casillero; así como las declaraciones testificales de William Navia Otondo y Alfredo Guzmán Yapura en razón de que no hubieran prestado dichas prendas al accionante, y las declaraciones de Jhony Ariel Ledezma Padilla y Mario Jaldín Mérida en sentido de que estuvieron presentes durante la revisión del casillero; sin embargo, a objeto de establecer la existencia de dolo en la conducta del procesado, se remite a la propia declaración del accionante de 12 de diciembre de 2017; sin esclarecer ni señalar si era evidente o no que el casillero tuviera candado y si era posible que las prendas se hubieran dejado en el por error, con lo que nuevamente no se pronuncia respecto al reclamo del accionante descrito en el numeral 2) del punto III.3. de la Sentencia Constitucional Plurinacional.