AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2020-O
Fecha: 21-Ene-2020
II.
II.2. Mediante Resolución 01/2019 de 29 de abril, el Consejo Superior Académico de los Institutos de Formación Militar dependientes de la FAB, ratificó y mantuvo firme y subsistente lo dispuesto en las Resoluciones del Consejo Superior del COLMILAV 029/2017 de 13 de diciembre y 003/2018 de 26 de enero (fs. 379 a 393).
ii) El fallo disciplinario ahora cuestionado, al pronunciarse sobre lo extrañado por la Sentencia Constitucional Plurinacional referida, en relación al hecho de que la Resolución del Consejo Superior Académico dejada sin efecto, no hubiera establecido cuáles fueron los valores éticos que se hubieran vulnerado por la conducta del accionante ni las razones por las que se llegó a la conclusión que existió dolo en dicha conducta, cuando el accionante refiere que nunca fue sorprendido en posesión de las prendas encontradas y que estas aparecieron por error ya que el casillero no tiene candado para asegurar. Al respecto se tiene que la resolución disciplinaria ahora cuestionada, no dió cumplimiento a lo extrañado por la sentencia constitucional; toda vez que, incurriendo en la misma omisión del fallo disciplinario dejado sin efecto, no refiere cuales fueron los principios éticos que se hubieran quebrantado por el procesado –inobservando lo extrañado en el fallo constitucional– y si bien, señala y describe la prueba consistente en los informes presentados por los cadetes de Segundo Año Militar: Kevin Vera Flores, Luis Enrique Corrales Veneros, Alfredo Guzmán Yapura y William Gustavo Navía Otondo, en relación a que les pertenecerían las prendas halladas en el casillero; así como las declaraciones testificales de William Navia Otondo y Alfredo Guzmán Yapura en razón de que no hubieran prestado dichas prendas al accionante, y las declaraciones de Jhony Ariel Ledezma Padilla y Mario Jaldín Mérida en sentido de que estuvieron presentes durante la revisión del casillero; sin embargo, a objeto de establecer la existencia de dolo en la conducta del procesado, se remite a la propia declaración del accionante de 12 de diciembre de 2017; sin esclarecer ni señalar si era evidente o no que el casillero tuviera candado y si era posible que las prendas se hubieran dejado en el por error, con lo que nuevamente no se pronuncia respecto al reclamo del accionante descrito en el numeral 2) del punto III.3. de la Sentencia Constitucional Plurinacional.
- queja por incumplimiento
- I.1. Contenido de la queja por incumplimiento
- a)
- I.2. Informe de la autoridad demandada
- no ha lugar
- i)
- I.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Competencia del Tribunal Constitucional Plurinacional para resolver las denuncias por incumplimiento a sentencias constitucionales. Jurisprudencia reiterada
- III.2. Análisis de la denuncia de incumplimiento
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- 1)
- los hechos
- no se incluyó hechos distintos a los enunciados en la denuncia, existiendo la debida congruencia entre los hechos denunciados, los hechos investigados y comprobados que fueron motivo de la baja
- 2)
- Que, el ciudadano Toshimi Apuri Balcázar, por cuenta propia y sin un motivo justificado, fue sorprendido en posesión y tenencia ilegítima de prendas militares de dotación individual, que el Estado Boliviano entrega a los Cadetes en calidad de Becarios, en el presente caso particular, estas prendas estaban asignadas a los Cadetes de 2do. Año Militar, que a continuación se describen: gorra militar de dotación individual de Alfredo Guzmán Yapura; dos poleras blancas tipo militar de dotación individual de William Navia Otondo; un braguero de propiedad de Luis Enrique Corrales Veneros; una calculadora científica y un pijama perteneciente a Kevin Vera Flores, a quienes se les preguntó sobre las circunstancias en las que se perdieron sus prendas, los mismos de manera uniforme respondieron que sus prendas fueron sustraídos
- que cuando inspeccionaron su casillero, él se encontraba presente y en el mismo encontraron objetos de otros camaradas..., menciona que la calculadora de su camarada Vera, la utilizó para dar el desquite, que ingresó a su curso y estaba en el cajón de la mesa que tiene, pero no la devolvió..., refiere que las dos poleras de su camarada Navia, las sustrajo sin el permiso correspondiente de sus camaradas, por último refiere estar arrepentido de tener en su posesión esas prendas y estar consciente de haber sacado algunas; indica que es malo que sacó las cosas de sus camaradas
- 3)
- sanción especial
- 4)
- 5)
- -ALFREDO GUZMAN YAPURA, cursante de fojas 74 a 77
- 6)
- 7)
- 8)
- 9)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)