AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2020-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2020-O

Fecha: 21-Ene-2020

Que, el ciudadano Toshimi Apuri Balcázar, por cuenta propia y sin un motivo justificado, fue sorprendido en posesión y tenencia ilegítima de prendas militares de dotación individual, que el Estado Boliviano entrega a los Cadetes en calidad de Becarios, en el presente caso particular, estas prendas estaban asignadas a los Cadetes de 2do. Año Militar, que a continuación se describen: gorra militar de dotación individual de Alfredo Guzmán Yapura; dos poleras blancas tipo militar de dotación individual de William Navia Otondo; un braguero de propiedad de Luis Enrique Corrales Veneros; una calculadora científica y un pijama perteneciente a Kevin Vera Flores, a quienes se les preguntó sobre las circunstancias en las que se perdieron sus prendas, los mismos de manera uniforme respondieron que sus prendas fueron sustraídos

        Que, el ciudadano Toshimi Apuri Balcázar, por cuenta propia y sin un motivo justificado, fue sorprendido en posesión y tenencia ilegítima de prendas militares de dotación individual, que el Estado Boliviano entrega a los Cadetes en calidad de Becarios, en el presente caso particular, estas prendas estaban asignadas a los Cadetes de 2do. Año Militar, que a continuación se describen: gorra militar de dotación individual de Alfredo Guzmán Yapura; dos poleras blancas tipo militar de dotación individual de William Navia Otondo; un braguero de propiedad de Luis Enrique Corrales Veneros; una calculadora científica y un pijama perteneciente a Kevin Vera Flores, a quienes se les preguntó sobre las circunstancias en las que se perdieron sus prendas, los mismos de manera uniforme respondieron que sus prendas fueron sustraídos(las negrillas pertenecen al original).

        A continuación, la Resolución 01/2019, citando el contenido de los informes que hubieren presentado los cadetes de Segundo Año Militar Kevin Vera Flores, Luis Enrique Corrales Veneros, Alfredo Guzmán Yapura y William Gustavo Navía Otondo, y trascribiendo de manera textual lo que hubieren señalado dichos cadetes, respecto a las prendas de su pertenencia que se hubieran encontrado en el casillero de Toshimi Apuri Balcázar; asimismo, citando las declaraciones de testificales de William Navia Otondo y Alfredo Guzmán Yapura, en sentido de que no hubieran prestado sus prendas al Cadete procesado disciplinariamente; así como, las declaraciones de Jhony Ariel Ledezma Padilla y Mario Jaldín Mérida, Capitán de servicio y camarada del procesado, respectivamente, que se hubieran encontrado presentes en la revisión del casillero del hoy accionante, concluye que: “Todas estas pruebas documentales y testificales analizadas por el Consejo Superior del COLMILAV, de manera integral, acreditan la existencia del hecho descrito en la denuncia, así como la participación del señor Toshimi Apuri Balcazar, en los hechos que transgreden el RAA-22, los mismos que motivaron la emisión de la Resolución que dispone su baja”.