AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2020-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2020-O

Fecha: 21-Ene-2020

f)

f)        Con referencia a los reclamos de vulneración del debido proceso en su elemento de congruencia en que hubieran incurrido los demandados al pronunciar la Resolución disciplinaria señalada, el fallo constitucional anotado, manifestó que: “…el accionante denuncia la lesión al debido proceso en su elemento congruencia precisando que; i) En su recurso de apelación punto I.12, alegó la vulneración del art. 49 segunda parte del Reglamento Disciplinario que establece para la aplicación de una sanción debe considerarse la existencia de la acción, adecuación de la conducta, identidad e intencionalidad y responsabilidad; sin embargo, en su caso no se estableció que tuvo conducta dolosa o culposa pues, no se acreditó su intención de apropiarse de algo ajeno, sino que, en todo caso, pusieron esos objetos en su casillero con el propósito de perjudicarle; y, ii) Lo mismo aconteció en cuanto a los puntos I.13 y 14 al no tomarse en cuenta lo previsto en el art. 50.C.3 del referido reglamento, es decir que si en un principio asumió culpa fue por amenaza o presión moral y física, pero el Consejo Superior, en lugar de aplicarla como eximente la puso como agravante”.

Sobre los indicados reclamos, la SCP 0561/2018-S4, luego de verificar la Resolución 001/2018, expresó y concluyó que: “En consecuencia de la verificación de la Resolución motivo de análisis, se extraña efectivamente que las autoridades demandadas se hubieran pronunciado ya sea de manera positiva o negativa al respecto, pues si bien, en un punto anterior señalaron que existió una actuación dolosa del accionante, este no resulta un pronunciamiento concreto al motivo de agravio o que por lo menos permita inferir que se establecieron en cuanto a dicho tópico, lo que genera una duda razonable, tampoco se pronunciaron porque resultaba aplicable o no el inc. C.3. del art. 50 del Reglamento Disciplinario, resultando pertinente que estos puntos se han resueltos en la emisión de la nueva resolución y además sea de forma fundamentada y motivada, correspondiendo otorgar la tutela impetrada”.