AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2020-O
Fecha: 21-Ene-2020
f)
f) Con referencia a los reclamos de vulneración del debido proceso en su elemento de congruencia en que hubieran incurrido los demandados al pronunciar la Resolución disciplinaria señalada, el fallo constitucional anotado, manifestó que: “…el accionante denuncia la lesión al debido proceso en su elemento congruencia precisando que; i) En su recurso de apelación punto I.12, alegó la vulneración del art. 49 segunda parte del Reglamento Disciplinario que establece para la aplicación de una sanción debe considerarse la existencia de la acción, adecuación de la conducta, identidad e intencionalidad y responsabilidad; sin embargo, en su caso no se estableció que tuvo conducta dolosa o culposa pues, no se acreditó su intención de apropiarse de algo ajeno, sino que, en todo caso, pusieron esos objetos en su casillero con el propósito de perjudicarle; y, ii) Lo mismo aconteció en cuanto a los puntos I.13 y 14 al no tomarse en cuenta lo previsto en el art. 50.C.3 del referido reglamento, es decir que si en un principio asumió culpa fue por amenaza o presión moral y física, pero el Consejo Superior, en lugar de aplicarla como eximente la puso como agravante”.
Sobre los indicados reclamos, la SCP 0561/2018-S4, luego de verificar la Resolución 001/2018, expresó y concluyó que: “En consecuencia de la verificación de la Resolución motivo de análisis, se extraña efectivamente que las autoridades demandadas se hubieran pronunciado ya sea de manera positiva o negativa al respecto, pues si bien, en un punto anterior señalaron que existió una actuación dolosa del accionante, este no resulta un pronunciamiento concreto al motivo de agravio o que por lo menos permita inferir que se establecieron en cuanto a dicho tópico, lo que genera una duda razonable, tampoco se pronunciaron porque resultaba aplicable o no el inc. C.3. del art. 50 del Reglamento Disciplinario, resultando pertinente que estos puntos se han resueltos en la emisión de la nueva resolución y además sea de forma fundamentada y motivada, correspondiendo otorgar la tutela impetrada”.
- queja por incumplimiento
- I.1. Contenido de la queja por incumplimiento
- a)
- I.2. Informe de la autoridad demandada
- no ha lugar
- i)
- I.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Competencia del Tribunal Constitucional Plurinacional para resolver las denuncias por incumplimiento a sentencias constitucionales. Jurisprudencia reiterada
- III.2. Análisis de la denuncia de incumplimiento
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- 1)
- los hechos
- no se incluyó hechos distintos a los enunciados en la denuncia, existiendo la debida congruencia entre los hechos denunciados, los hechos investigados y comprobados que fueron motivo de la baja
- 2)
- Que, el ciudadano Toshimi Apuri Balcázar, por cuenta propia y sin un motivo justificado, fue sorprendido en posesión y tenencia ilegítima de prendas militares de dotación individual, que el Estado Boliviano entrega a los Cadetes en calidad de Becarios, en el presente caso particular, estas prendas estaban asignadas a los Cadetes de 2do. Año Militar, que a continuación se describen: gorra militar de dotación individual de Alfredo Guzmán Yapura; dos poleras blancas tipo militar de dotación individual de William Navia Otondo; un braguero de propiedad de Luis Enrique Corrales Veneros; una calculadora científica y un pijama perteneciente a Kevin Vera Flores, a quienes se les preguntó sobre las circunstancias en las que se perdieron sus prendas, los mismos de manera uniforme respondieron que sus prendas fueron sustraídos
- que cuando inspeccionaron su casillero, él se encontraba presente y en el mismo encontraron objetos de otros camaradas..., menciona que la calculadora de su camarada Vera, la utilizó para dar el desquite, que ingresó a su curso y estaba en el cajón de la mesa que tiene, pero no la devolvió..., refiere que las dos poleras de su camarada Navia, las sustrajo sin el permiso correspondiente de sus camaradas, por último refiere estar arrepentido de tener en su posesión esas prendas y estar consciente de haber sacado algunas; indica que es malo que sacó las cosas de sus camaradas
- 3)
- sanción especial
- 4)
- 5)
- -ALFREDO GUZMAN YAPURA, cursante de fojas 74 a 77
- 6)
- 7)
- 8)
- 9)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)