AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2020-O
Fecha: 21-Ene-2020
e)
e) Con referencia al quinto reclamo del solicitante de tutela, sobre la falta de fundamentación y motivación de la Resolución disciplinaria indicada, la Sentencia Constitucional Plurinacional nombrada, citando el mismo señaló que: “5) En cuanto al punto I.11 denunció la falta de fundamentación de la valoración probatoria descriptiva e intelectiva que debe existir en todo fallo; sin embargo, las autoridades demandadas omitieron pronunciarse al respecto, extrañándose una valoración según las reglas de la sana critica en las que se exprese de manera clara y lógica las conclusiones asumidas producto de la merituada valoración”.
“Ante la invocación de una defectuosa fundamentación en la valoración probatoria es el Tribunal de alzada el principal llamado a ejercer un control sobre la labor desarrollada por el juez o tribunal de primera instancia; por lo que, a tiempo de resolver la problemática planteada debe verificar si la resolución sancionatoria contiene la necesaria motivación. Ahora bien en el caso concreto se alegó la falta de fundamentación de la apreciación descriptiva e intelectiva de la prueba, entendida esta como, en la que no sólo se trata de apreciar cada elemento de juicio en su individualidad, sino de aplicar conclusiones obtenidas de un elemento a otro, lo que implica, una apreciación en el conjunto de toda la prueba, en este momento, la autoridad debe dejar constancia de los aspectos que le permitieron concluir en el caso de las declaraciones testificales porque consideró coherente, incoherente, consistente o inconsistente, veraz o falsa la declaración de los testigos, es decir, expresar tanto las razones que se tiene para creer a alguno o algunos de los testimonios, como las razones para rechazar o desechar otro u otros; similar tarea deberá ser desarrollada respecto a la prueba documental y pericial, debiendo dejarse constancia sobre el merecimiento o desmerecimiento de cada prueba así como su relevancia o no.
Sin embargo, al respecto las autoridades demandadas incumplieron con esa labor, pues en una redacción poco clara se limitaron a citar un fragmento de la resolución inferior y concluir que lo aportado al proceso disciplinario por los medios y procedimientos aceptados en el Reglamento de Régimen Interno, permitió al Consejo Superior, tener pleno convencimiento y certeza sobre los hechos discutidos en este proceso y establecer la verdad de los hechos y no solamente el convencimiento a los involucrados, también a base de estas pruebas surgió la baja definitiva del impetrante de tutela, demostrando “que las pruebas extrañadas fueron correctamente valoradas y aplicadas a la determinación de la sanción pertinente” (sic), argumento que resulta por demás genérico, toda vez que, no señala qué pruebas serían las que permiten llegar a la referida conclusión, pues no se advierte un adecuado control sobre la valoración probatoria, acreditándose con ello la vulneración al debido proceso en su elemento a la debida fundamentación”.
- queja por incumplimiento
- I.1. Contenido de la queja por incumplimiento
- a)
- I.2. Informe de la autoridad demandada
- no ha lugar
- i)
- I.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Competencia del Tribunal Constitucional Plurinacional para resolver las denuncias por incumplimiento a sentencias constitucionales. Jurisprudencia reiterada
- III.2. Análisis de la denuncia de incumplimiento
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- 1)
- los hechos
- no se incluyó hechos distintos a los enunciados en la denuncia, existiendo la debida congruencia entre los hechos denunciados, los hechos investigados y comprobados que fueron motivo de la baja
- 2)
- Que, el ciudadano Toshimi Apuri Balcázar, por cuenta propia y sin un motivo justificado, fue sorprendido en posesión y tenencia ilegítima de prendas militares de dotación individual, que el Estado Boliviano entrega a los Cadetes en calidad de Becarios, en el presente caso particular, estas prendas estaban asignadas a los Cadetes de 2do. Año Militar, que a continuación se describen: gorra militar de dotación individual de Alfredo Guzmán Yapura; dos poleras blancas tipo militar de dotación individual de William Navia Otondo; un braguero de propiedad de Luis Enrique Corrales Veneros; una calculadora científica y un pijama perteneciente a Kevin Vera Flores, a quienes se les preguntó sobre las circunstancias en las que se perdieron sus prendas, los mismos de manera uniforme respondieron que sus prendas fueron sustraídos
- que cuando inspeccionaron su casillero, él se encontraba presente y en el mismo encontraron objetos de otros camaradas..., menciona que la calculadora de su camarada Vera, la utilizó para dar el desquite, que ingresó a su curso y estaba en el cajón de la mesa que tiene, pero no la devolvió..., refiere que las dos poleras de su camarada Navia, las sustrajo sin el permiso correspondiente de sus camaradas, por último refiere estar arrepentido de tener en su posesión esas prendas y estar consciente de haber sacado algunas; indica que es malo que sacó las cosas de sus camaradas
- 3)
- sanción especial
- 4)
- 5)
- -ALFREDO GUZMAN YAPURA, cursante de fojas 74 a 77
- 6)
- 7)
- 8)
- 9)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)