AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2020-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2020-O

Fecha: 21-Ene-2020

e)

e)             Con referencia al quinto reclamo del solicitante de tutela, sobre la falta de fundamentación y motivación de la Resolución disciplinaria indicada, la Sentencia Constitucional Plurinacional nombrada, citando el mismo señaló que: 5) En cuanto al punto I.11 denunció la falta de fundamentación de la valoración probatoria descriptiva e intelectiva que debe existir en todo fallo; sin embargo, las autoridades demandadas omitieron pronunciarse al respecto, extrañándose una valoración según las reglas de la sana critica en las que se exprese de manera clara y lógica las conclusiones asumidas producto de la merituada valoración”.

“Ante la invocación de una defectuosa fundamentación en la valoración probatoria es el Tribunal de alzada el principal llamado a ejercer un control sobre la labor desarrollada por el juez o tribunal de primera instancia; por lo que, a tiempo de resolver la problemática planteada debe verificar si la resolución sancionatoria contiene la necesaria motivación. Ahora bien en el caso concreto se alegó la falta de fundamentación de la apreciación descriptiva e intelectiva de la prueba, entendida esta como, en la que no sólo se trata de apreciar cada elemento de juicio en su individualidad, sino de aplicar conclusiones obtenidas de un elemento a otro, lo que implica, una apreciación en el conjunto de toda la prueba, en este momento, la autoridad debe dejar constancia de los aspectos que le permitieron concluir en el caso de las declaraciones testificales porque consideró coherente, incoherente, consistente o inconsistente, veraz o falsa la declaración de los testigos, es decir, expresar tanto las razones que se tiene para creer a alguno o algunos de los testimonios, como las razones para rechazar o desechar otro u otros; similar tarea deberá ser desarrollada respecto a la prueba documental y pericial, debiendo dejarse constancia sobre el merecimiento o desmerecimiento de cada prueba así como su relevancia o no.

Sin embargo, al respecto las autoridades demandadas incumplieron con esa labor, pues en una redacción poco clara se limitaron a citar un fragmento de la resolución inferior y concluir que lo aportado al proceso disciplinario por los medios y procedimientos aceptados en el Reglamento de Régimen Interno, permitió al Consejo Superior, tener pleno convencimiento y certeza sobre los hechos discutidos en este proceso y establecer la verdad de los hechos y no solamente el convencimiento a los involucrados, también a base de estas pruebas surgió la baja definitiva del impetrante de tutela, demostrando “que las pruebas extrañadas fueron correctamente valoradas y aplicadas a la determinación de la sanción pertinente” (sic), argumento que resulta por demás genérico, toda vez que, no señala qué pruebas serían las que permiten llegar a la referida conclusión, pues no se advierte un adecuado control sobre la valoración probatoria, acreditándose con ello la vulneración al debido proceso en su elemento a la debida fundamentación”.