AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2020-O
Fecha: 21-Ene-2020
sanción especial
Respecto al indicado aspecto, el fallo disciplinario que nos atañe, continua fundamentando manifestando que: “Con relación a este punto, es preciso hacer las siguientes consideraciones de carácter doctrinal, en cuanto a la imposición de la sanción al ciudadano Toshimi Apuri Balcázar, es preciso señalar que la sanción, de manera general, es la consecuencia jurídica disciplinaria aplicable a la persona que afecta un bien jurídico tutelado por los Reglamentos Militares; su imposición tiene fines preventivos, generales y especiales; el preventivo tiene por lo general enmendar las conductas que infringen la Reglamentación Militar basadas en un Reglamento cuyas faltas no ameritan sanciones drásticas tal como señalamos líneas arriba, empero, existen conductas que merecen la aplicación de una sanción especial que en el presente caso es la separación definitiva de las filas militares del infractor, independientemente de la jerarquía militar que ostente, toda vez, de que su gravedad implica que el sujeto activo deba ser separado de las FF.AA., en este entendido, no reúne las condiciones y cualidades para ser un servidor público militar, con el fin de no ser una conducta negativa a ser imitada, en tal sentido, se toma que la disposición de baja de un cadete, es una reacción positiva del poder punitivo de la legislación militar, con el fin de restablecer la disciplina imperante en el caso concreto del Colegio Militar de Aviación.
Conclusión que se llega sobre la base de la teoría del nexo causal que debe existir entre la falta cometida y la conducta asumida por Toshimi Apuri Balcazar, ahora bien, el régimen disciplinario de las FF.AA., protege a la Institución Militar, mediante una prevención general y una prevención especial de las faltas disciplinarias sometidas a principios limitadores como: la legalidad, la culpabilidad, la proporcionalidad. Por ello se determina una sanción conforme las circunstancias de cada hecho concreto, en virtud del art. 49 y 50 de la Segunda Parte del RAA-22. cuya sanción, se fija dentro de los límites de máximos y mínimos establecidos en el referido Reglamento, en el presente caso, realizando el proceso de subsunción normativa y habiéndose establecido que Toshimi Apuri Balcazar es autor de las faltas disciplinarias, por la comisión de las siguientes faltas gravísimas descritas en el Art. 55, numerales 17, 35 y 39 del Capítulo VIII de la Segunda Parte del Reglamento RAA-22 cuya sanción es la Baja Definitiva del COLMILAV, conforme lo establecido en el artículo 13 lit. G núm 8.
Art. 45. Lit. K.: ‘Cometer faltas que por su trascendencia, perjudican el normal desenvolvimiento de las actividades o comprometan a la Institución Militar’. Con relación a este artículo, se tiene que al momento de realizar la búsqueda de la computadora y la revisión de los casilleros de los cadetes del COLMILAV, el Jefe de Ronda Tcnl. DEMA. Erick Jhondy Rada Morales, dispuso se suspenda las actividades normales en el Instituto a consecuencia de este hecho, hasta que se recupere el objeto perdido, conforme se establece en el informe 63/2017 de fecha 10 de diciembre del 2017.
Art. 45. Lit. L.: ‘Cuanto mayor sea el grado que ostenta la Dama o Caballero Cadete’. De los antecedentes que cursan en el expediente, se establece que el señor Toshimi Apuri Balcazar, al momento de la comisión de los hechos, ostentaba el grado de cadete de 2do año militar, condición que le permitió comprender la gravedad de su conducta y las consecuencias de la misma, por lo que no puede alegar falta de conocimiento de lo ilícito de su accionar.
Art. 45. Lit. M.: ‘No cooperar con la investigación de una falta o un delito’. Se tiene que desde la comisión del hecho, hasta la emisión de la sanción, el señor Toshimi Apuri Balcazar, trató de obstaculizar la averiguación de la verdad histórica de los hechos, realizando actos, que en primera instancia, trataron de justificar la posesión ilegítima de los objetos encontrados en su casillero, empero, posteriormente manifiesta su arrepentimiento en la comisión del hecho.
Art. 45. Lit. P.: ‘Faltar a la verdad en la presentación de informes o en declaración informativa ante los Consejos’. Se tiene que Toshimi Apuri Balcazar, en su informe presentado al Capitán de Servicio en fecha 9 de diciembre de 2017, acepta que tomó la computadora de su camarada para ver su ‘Facebook’ y ver películas, por otro lado, presenta informe ampliatorio de fecha 10 de diciembre, en el que señala que cuando encontraron varias cosas en su casillero, lo presionaron para que acepte la comisión de los hechos, empero, de su declaración prestada ante el Consejo Superior del COLMILAV cursante a fojas 86, el mismo señala estar arrepentido de tener en su posesión prendas que no le pertenecen, asume estar consiente de haber sacado algunas y no haber devuelto a sus propietarios. De la valoración conjunta de estos elementos, se tiene que el mismo entró en contradicciones, faltando a la verdad en primera instancia, tanto en sus informes y posteriormente en sus declaraciones”.
- queja por incumplimiento
- I.1. Contenido de la queja por incumplimiento
- a)
- I.2. Informe de la autoridad demandada
- no ha lugar
- i)
- I.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Competencia del Tribunal Constitucional Plurinacional para resolver las denuncias por incumplimiento a sentencias constitucionales. Jurisprudencia reiterada
- III.2. Análisis de la denuncia de incumplimiento
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- 1)
- los hechos
- no se incluyó hechos distintos a los enunciados en la denuncia, existiendo la debida congruencia entre los hechos denunciados, los hechos investigados y comprobados que fueron motivo de la baja
- 2)
- Que, el ciudadano Toshimi Apuri Balcázar, por cuenta propia y sin un motivo justificado, fue sorprendido en posesión y tenencia ilegítima de prendas militares de dotación individual, que el Estado Boliviano entrega a los Cadetes en calidad de Becarios, en el presente caso particular, estas prendas estaban asignadas a los Cadetes de 2do. Año Militar, que a continuación se describen: gorra militar de dotación individual de Alfredo Guzmán Yapura; dos poleras blancas tipo militar de dotación individual de William Navia Otondo; un braguero de propiedad de Luis Enrique Corrales Veneros; una calculadora científica y un pijama perteneciente a Kevin Vera Flores, a quienes se les preguntó sobre las circunstancias en las que se perdieron sus prendas, los mismos de manera uniforme respondieron que sus prendas fueron sustraídos
- que cuando inspeccionaron su casillero, él se encontraba presente y en el mismo encontraron objetos de otros camaradas..., menciona que la calculadora de su camarada Vera, la utilizó para dar el desquite, que ingresó a su curso y estaba en el cajón de la mesa que tiene, pero no la devolvió..., refiere que las dos poleras de su camarada Navia, las sustrajo sin el permiso correspondiente de sus camaradas, por último refiere estar arrepentido de tener en su posesión esas prendas y estar consciente de haber sacado algunas; indica que es malo que sacó las cosas de sus camaradas
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- sanción especial
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- -ALFREDO GUZMAN YAPURA, cursante de fojas 74 a 77
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- vi)
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