AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2020-O
Fecha: 21-Ene-2020
g)
g) En relación al reclamo de aplicación del “Reglamento del Régimen Interno y Disciplinario de la Dama y del Caballero Cadete del Colegio Militar de Aviación Gestión 2017”, el fallo constitucional nombrado refirió que: “Como tercer agravio señaló que en el otrosí primero de su apelación denunció que fue sometido a proceso disciplinario sobre la base de un reglamento aprobado por Resolución Administrativa del Comando en Jefe de las FF.AA. del Estado 125/2017, la misma que aparéntenme no contaba con Resolución de la Universidad Militar ‘MSCAL. BERNARDINO BILBAO RIOJA’ y tampoco de la Fuerza Aérea Boliviana, pues de ser así se agravaría más la ilegalidad de las resoluciones emitidas en su contra; toda vez que, el art. 65 inc. q) de la LOFA, establece que los comandantes de fuerza son los responsables de disponer la elaboración y actualización de los reglamentos”.
Respecto al reclamo aludido, la mentada Sentencia Constitucional Plurinacional, luego de analizar la Resolución 001/2018, y lo señalado en ella con relación al citado Reglamento, concluyó que: “Lo expuesto por las autoridades demandadas, no otorga certeza en cuanto a la vigencia plena del Reglamento del Régimen Interno y Disciplinado de la Dama y del Caballero Cadete del Colegio Militar de Aviación gestión 2017, pues hacen referencia a la Resolución Administrativa del Comando en Jefe de las FF.AA. del Estado 125/2017, y que ésta se encontraba en plena vigencia al ser concordante con las Resoluciones Administrativas de la Fuerza Aérea Boliviana 275/2016 y 275-A/2016; sin embargo, no aclaran de manera precisa si estas dos últimas resoluciones son las extrañadas por el accionante, correspondiendo en consecuencia se aclare y respalde legalmente dicha situación en la emisión de la nueva resolución, correspondiendo conceder la tutela impetrada”.
Ahora bien, en conocimiento de la SCP 0561/2018-S4, los miembros del Consejo Superior Académico de los Institutos de Formación Militar Dependientes de la FAB, pronunciaron la Resolución 01/2019 de 29 de abril, que en su parte dispositiva resolvió ratificar, lo determinado en las Resoluciones del Consejo Superior del Colegio Militar de Aviación 029/2017 y 003/2018, estableciendo se mantenga firme y subsistente lo dispuesto en las mismas, señalando dicho fallo disciplinario, que se fundamenta en cuanto a los puntos específicos que hubieran sido identificados en la SCP 0561/2018-S4, indicando los siguientes extremos:
- queja por incumplimiento
- I.1. Contenido de la queja por incumplimiento
- a)
- I.2. Informe de la autoridad demandada
- no ha lugar
- i)
- I.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Competencia del Tribunal Constitucional Plurinacional para resolver las denuncias por incumplimiento a sentencias constitucionales. Jurisprudencia reiterada
- III.2. Análisis de la denuncia de incumplimiento
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- 1)
- los hechos
- no se incluyó hechos distintos a los enunciados en la denuncia, existiendo la debida congruencia entre los hechos denunciados, los hechos investigados y comprobados que fueron motivo de la baja
- 2)
- Que, el ciudadano Toshimi Apuri Balcázar, por cuenta propia y sin un motivo justificado, fue sorprendido en posesión y tenencia ilegítima de prendas militares de dotación individual, que el Estado Boliviano entrega a los Cadetes en calidad de Becarios, en el presente caso particular, estas prendas estaban asignadas a los Cadetes de 2do. Año Militar, que a continuación se describen: gorra militar de dotación individual de Alfredo Guzmán Yapura; dos poleras blancas tipo militar de dotación individual de William Navia Otondo; un braguero de propiedad de Luis Enrique Corrales Veneros; una calculadora científica y un pijama perteneciente a Kevin Vera Flores, a quienes se les preguntó sobre las circunstancias en las que se perdieron sus prendas, los mismos de manera uniforme respondieron que sus prendas fueron sustraídos
- que cuando inspeccionaron su casillero, él se encontraba presente y en el mismo encontraron objetos de otros camaradas..., menciona que la calculadora de su camarada Vera, la utilizó para dar el desquite, que ingresó a su curso y estaba en el cajón de la mesa que tiene, pero no la devolvió..., refiere que las dos poleras de su camarada Navia, las sustrajo sin el permiso correspondiente de sus camaradas, por último refiere estar arrepentido de tener en su posesión esas prendas y estar consciente de haber sacado algunas; indica que es malo que sacó las cosas de sus camaradas
- 3)
- sanción especial
- 4)
- 5)
- -ALFREDO GUZMAN YAPURA, cursante de fojas 74 a 77
- 6)
- 7)
- 8)
- 9)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)