AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2020-O
Fecha: 21-Ene-2020
c)
c) Señalando un tercer reclamo del accionante mencionó que: “3) En el punto I.7 de su recurso alegó la incorrecta aplicación de agravantes, aspecto que no hubiera sido respondido, pues no se consideró que su inculpación fue para evitar mayores castigos físicos, pero principalmente por presión de sus camaradas, ratificado por las declaraciones testificales”.
“Al respecto como se dijo antes, previamente deberá dilucidarse si resultaba correcto y legal la tramitación del proceso disciplinario por dos hechos distintos, uno la perdida de una computadora portátil y la otra referente a que se hubiera encontrado en poder del accionante prendas que no le pertenecían, pues se observa que respecto del primer hecho las autoridades demandadas reconocen que se sancionó con castigos físicos (Primer inciso del agravio referido a falta de fundamentación), pero para sustentar la aplicación de agravantes se sigue utilizando el hecho de la computara cuando presuntamente la sanción disciplinaria fue por el segundo hecho, en consecuencia la fundamentación efectuada no resulta clara ni precisa, debiendo ser subsanada en la resolución a emitirse cuales en concreto los hechos juzgados, cuales los sancionados y respecto de que elementos se aplicó las agravantes”.
- queja por incumplimiento
- I.1. Contenido de la queja por incumplimiento
- a)
- I.2. Informe de la autoridad demandada
- no ha lugar
- i)
- I.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Competencia del Tribunal Constitucional Plurinacional para resolver las denuncias por incumplimiento a sentencias constitucionales. Jurisprudencia reiterada
- III.2. Análisis de la denuncia de incumplimiento
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- 1)
- los hechos
- no se incluyó hechos distintos a los enunciados en la denuncia, existiendo la debida congruencia entre los hechos denunciados, los hechos investigados y comprobados que fueron motivo de la baja
- 2)
- Que, el ciudadano Toshimi Apuri Balcázar, por cuenta propia y sin un motivo justificado, fue sorprendido en posesión y tenencia ilegítima de prendas militares de dotación individual, que el Estado Boliviano entrega a los Cadetes en calidad de Becarios, en el presente caso particular, estas prendas estaban asignadas a los Cadetes de 2do. Año Militar, que a continuación se describen: gorra militar de dotación individual de Alfredo Guzmán Yapura; dos poleras blancas tipo militar de dotación individual de William Navia Otondo; un braguero de propiedad de Luis Enrique Corrales Veneros; una calculadora científica y un pijama perteneciente a Kevin Vera Flores, a quienes se les preguntó sobre las circunstancias en las que se perdieron sus prendas, los mismos de manera uniforme respondieron que sus prendas fueron sustraídos
- que cuando inspeccionaron su casillero, él se encontraba presente y en el mismo encontraron objetos de otros camaradas..., menciona que la calculadora de su camarada Vera, la utilizó para dar el desquite, que ingresó a su curso y estaba en el cajón de la mesa que tiene, pero no la devolvió..., refiere que las dos poleras de su camarada Navia, las sustrajo sin el permiso correspondiente de sus camaradas, por último refiere estar arrepentido de tener en su posesión esas prendas y estar consciente de haber sacado algunas; indica que es malo que sacó las cosas de sus camaradas
- 3)
- sanción especial
- 4)
- 5)
- -ALFREDO GUZMAN YAPURA, cursante de fojas 74 a 77
- 6)
- 7)
- 8)
- 9)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)