AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2020-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2020-O

Fecha: 21-Ene-2020

c)

c)       Señalando un tercer reclamo del accionante mencionó que: “3) En el punto I.7 de su recurso alegó la incorrecta aplicación de agravantes, aspecto que no hubiera sido respondido, pues no se consideró que su inculpación fue para evitar mayores castigos físicos, pero principalmente por presión de sus camaradas, ratificado por las declaraciones testificales”.

“Al respecto como se dijo antes, previamente deberá dilucidarse si resultaba correcto y legal la tramitación del proceso disciplinario por dos hechos distintos, uno la perdida de una computadora portátil y la otra referente a que se hubiera encontrado en poder del accionante prendas que no le pertenecían, pues se observa que respecto del primer hecho las autoridades demandadas reconocen que se sancionó con castigos físicos (Primer inciso del agravio referido a falta de fundamentación), pero para sustentar la aplicación de agravantes se sigue utilizando el hecho de la computara cuando presuntamente la sanción disciplinaria fue por el segundo hecho, en consecuencia la fundamentación efectuada no resulta clara ni precisa, debiendo ser subsanada en la resolución a emitirse cuales en concreto los hechos juzgados, cuales los sancionados y respecto de que elementos se aplicó las agravantes”.