AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2020-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2020-O

Fecha: 21-Ene-2020

d)

d)       Citando el cuarto reclamo del impetrante de tutela sobre falta de fundamentación y motivación, la SCP 0561/2018-S4, sostuvo que: 4) En sus agravios I.9 y 10 denuncio la contravención del art. 13 inc. J del Reglamento Interno Disciplinario RAA-22, en el entendido de que, para la aplicación de la baja definitiva debía existir un segundo Consejo Superior, y que en su caso sólo existió uno”.

“En cuanto al problemática planteada, conforme lo observado oportunamente por el Tribunal de Garantías Constitucionales, se extraña la precisión en cuanto al fundamento utilizado por las autoridades demandadas, pues si bien exponen la base legal que sustentaría su decisión; sin embargo, ésta no es completa al no señalar si los hechos motivo del proceso disciplinario constituían causales de baja directa del accionante y en su caso porque no resultaba aplicable el inc. J del art. 13 del Reglamento Interno Disciplinario RAA-22, correspondiendo ser subsanada dicha omisión en la resolución a emitirse, por lo tanto, al acreditarse vulneración el debido proceso en su elemento fundamentación corresponde otorgar la tutela impetrada”.