AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2020-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2020-O

Fecha: 21-Ene-2020

9)

9) Citando el punto “III.3.ii)” de la SCP 0561/2018-S4 –en referencia al Análisis del caso concreto en relación al segundo agravio descrito en el inc. ii) de dicho acápite- el fallo disciplinario, refiere que la Sentencia Constitucional Plurinacional: Señala que; ‘El Consejo Superior no toma en cuenta lo previsto en el Art. 50.C.3 Reglamento RAA-22 del Régimen Disciplinario o por lo menos explicar porque no resulta aplicable este artículo mencionado, al referirse a la valoración que le dan a su declaración en la que manifiesta el accionante que, si bien asume la culpa, esta se debió a amenazas o presión moral y física y porque la aplican como agravante y no como eximente’”.

De lo que se extrae que en ningún momento el ciudadano Toshimi Apuri al haber asumido su culpa, producto de amenazas o presión moral y física, fué considerado como agravante en la comisión de los hechos, toda vez que el Consejo Superior hizo una valoración integral de todas las pruebas cursantes en el expediente y no fundamentó su decisión únicamente en la Declaración del precitado ciudadano, desvirtuando de esta manera, lo aseverado en el punto pertinente en el Recurso de Queja”.

En tal estado del análisis, descritos los contenidos, tanto de la SCP 0561/2018-S4, cuyo cumplimiento se cuestiona, así como lo establecido en la Resolución 01/2019, pronunciada por los miembros del Consejo Superior Académico de los Institutos de Formación Militar Dependientes de la Fuerza Aérea Boliviana (FAB); corresponde realizar su contrastación, en relación a los puntos extrañados por el denunciante de incumplimiento, en base a ello se establece lo siguiente: