AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2020-O
Fecha: 21-Ene-2020
9)
9) Citando el punto “III.3.ii)” de la SCP 0561/2018-S4 –en referencia al Análisis del caso concreto en relación al segundo agravio descrito en el inc. ii) de dicho acápite- el fallo disciplinario, refiere que la Sentencia Constitucional Plurinacional: “Señala que; ‘El Consejo Superior no toma en cuenta lo previsto en el Art. 50.C.3 Reglamento RAA-22 del Régimen Disciplinario o por lo menos explicar porque no resulta aplicable este artículo mencionado, al referirse a la valoración que le dan a su declaración en la que manifiesta el accionante que, si bien asume la culpa, esta se debió a amenazas o presión moral y física y porque la aplican como agravante y no como eximente’”.
De lo que se extrae que en ningún momento el ciudadano Toshimi Apuri al haber asumido su culpa, producto de amenazas o presión moral y física, fué considerado como agravante en la comisión de los hechos, toda vez que el Consejo Superior hizo una valoración integral de todas las pruebas cursantes en el expediente y no fundamentó su decisión únicamente en la Declaración del precitado ciudadano, desvirtuando de esta manera, lo aseverado en el punto pertinente en el Recurso de Queja”.
En tal estado del análisis, descritos los contenidos, tanto de la SCP 0561/2018-S4, cuyo cumplimiento se cuestiona, así como lo establecido en la Resolución 01/2019, pronunciada por los miembros del Consejo Superior Académico de los Institutos de Formación Militar Dependientes de la Fuerza Aérea Boliviana (FAB); corresponde realizar su contrastación, en relación a los puntos extrañados por el denunciante de incumplimiento, en base a ello se establece lo siguiente:
- queja por incumplimiento
- I.1. Contenido de la queja por incumplimiento
- a)
- I.2. Informe de la autoridad demandada
- no ha lugar
- i)
- I.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Competencia del Tribunal Constitucional Plurinacional para resolver las denuncias por incumplimiento a sentencias constitucionales. Jurisprudencia reiterada
- III.2. Análisis de la denuncia de incumplimiento
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- 1)
- los hechos
- no se incluyó hechos distintos a los enunciados en la denuncia, existiendo la debida congruencia entre los hechos denunciados, los hechos investigados y comprobados que fueron motivo de la baja
- 2)
- Que, el ciudadano Toshimi Apuri Balcázar, por cuenta propia y sin un motivo justificado, fue sorprendido en posesión y tenencia ilegítima de prendas militares de dotación individual, que el Estado Boliviano entrega a los Cadetes en calidad de Becarios, en el presente caso particular, estas prendas estaban asignadas a los Cadetes de 2do. Año Militar, que a continuación se describen: gorra militar de dotación individual de Alfredo Guzmán Yapura; dos poleras blancas tipo militar de dotación individual de William Navia Otondo; un braguero de propiedad de Luis Enrique Corrales Veneros; una calculadora científica y un pijama perteneciente a Kevin Vera Flores, a quienes se les preguntó sobre las circunstancias en las que se perdieron sus prendas, los mismos de manera uniforme respondieron que sus prendas fueron sustraídos
- que cuando inspeccionaron su casillero, él se encontraba presente y en el mismo encontraron objetos de otros camaradas..., menciona que la calculadora de su camarada Vera, la utilizó para dar el desquite, que ingresó a su curso y estaba en el cajón de la mesa que tiene, pero no la devolvió..., refiere que las dos poleras de su camarada Navia, las sustrajo sin el permiso correspondiente de sus camaradas, por último refiere estar arrepentido de tener en su posesión esas prendas y estar consciente de haber sacado algunas; indica que es malo que sacó las cosas de sus camaradas
- 3)
- sanción especial
- 4)
- 5)
- -ALFREDO GUZMAN YAPURA, cursante de fojas 74 a 77
- 6)
- 7)
- 8)
- 9)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)