AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2020-O
Fecha: 21-Ene-2020
vi)
vi) Respecto a lo extrañado por el fallo constitucional en sentido que el fallo disciplinario dejado sin efecto, no se hubiera pronunciado en relación a lo descrito en el inciso i) del punto III.3. de la Sentencia Constitucional Plurinacional ahora analizada, referida al reclamo de vulneración del art. 49 segunda parte del Reglamento Disciplinario RAA-22 que establece que a objeto de la sanción debe considerarse la existencia de la acción, la adecuación de la conducta, la identidad e intencionalidad y la responsabilidad con relación a la conducta dolosa o culposa; se tiene que; si bien, el fallo disciplinario ahora contrastado, inicia describiendo lo señalado por los numerales 17, 35 y 39 del art. 55 del RAA-22, estableció que el primero tendría como bien jurídico protegido el honor y la disciplina militar siendo el requisito indispensable a objeto de su consumación el incumplimiento deliberado de deberes a sabiendas que los impone el servicio militar; en relación al segundo, numeral señalado sostuvo que dicho precepto tiene como bien jurídico protegido la propiedad, y que el verbo rector de dicha falta sería el apropiarse de manera indebida y que se encuentra dirigida a sancionar a quienes se encuentran en posesión o detentación indebida; y respecto al tercer numeral, refiere que, el mismo también tiene como bien jurídico protegido la propiedad y el derecho dominial real, y su verbo rector sería la sustracción, posesión y/o tenencia; y que afectos de su consumación es necesario acreditar que el agente se encuentre en posesión o detentación indebida y que se configura cuando no existe autorización de los propietarios; y, una vez descritas las mismas, refiere que la imposición de la sanción tiene por finalidad: corregir, enmendar y modificar la conducta inadecuada, para sostener que una vez realizado “el proceso de subsunción normativa” respecto a los citados numerales, se establecería que el accionante es autor de las referidas faltas, puesto que, el 9 de diciembre de 2011, al revisar su casillero, se lo hubiera encontrado en posesión indebida de prendas que no son de su propiedad –mismas que pasa a describir–, hechos que hubiesen ocurrido en instalaciones del Colegio Militar de Aviación, lo que demostraría que su conducta transgrede los preceptos descritos; sin embargo, tales alegaciones del fallo disciplinario, no constituyen respuesta en su totalidad al reclamo de aplicación de lo previsto por el art. 49 segunda parte del Reglamento Disciplinario RAA-22, dado que si bien describen cada uno de los numerales 17, 35 y 39 del art. 55 del RAA-22 y señala el bien jurídico que protegería cada uno de ellos así como el verbo rector de cada una de las referidas faltas disciplinarias; sin embargo, a tiempo de subsumir en tales tipos el comportamiento del ahora accionante, lo hace de manera genérica sin diferenciar ni encuadrar el accionar del procesado disciplinariamente, en cada una de las conductas sancionadas por los señalados preceptos normativos, por lo que no se explica de manera clara como se adecuaría la conducta a cada uno de los referidos tipos disciplinarios.
Asimismo, con relación a la intencionalidad y su relación con la supuesta conducta dolosa del ahora accionante, aspecto extrañado por la Sentencia Constitucional Plurinacional acusada de incumplida, se tiene que el fallo disciplinario ahora contrastado; si bien, se refiere al señalado art. 49 segunda parte del Reglamento Disciplinario RAA-22, señalando que, la conducta del accionante sería dolosa al haber tenido este conocimiento de su actuar ilícito y que hubiera manifestado su voluntad al exteriorizar dicha conducta, señalando que el resultado hubiera sido el ser sorprendido en posesión de los señalados objetos, agregando que se establecería la intencionalidad y consiguiente conducta dolosa del hecho de que el procesado tenía conocimiento de la normativa disciplinaria a la que tenía que regirse al haber suscrito mediante documento notariado compromiso de regir sus acciones a lo previsto por el RAA-22, y que existiría voluntad manifiesta de cometer los hechos denunciados conforme hubiera declaro el procesado hecho que sumado a las declaraciones e Informes demostrarían el elemento volitivo y consiguiente concurrencia del dolo; sin embargo, dicha voluntariedad, intencionalidad y consiguiente existencia de dolo, tienen como sustento la propia declaración del accionante, hecho que no constituye razonamiento válido a objeto de establecer tales elementos, por lo que el fallo constitucional respecto al presente acápite resulta también incumplido.
- queja por incumplimiento
- I.1. Contenido de la queja por incumplimiento
- a)
- I.2. Informe de la autoridad demandada
- no ha lugar
- i)
- I.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Competencia del Tribunal Constitucional Plurinacional para resolver las denuncias por incumplimiento a sentencias constitucionales. Jurisprudencia reiterada
- III.2. Análisis de la denuncia de incumplimiento
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- 1)
- los hechos
- no se incluyó hechos distintos a los enunciados en la denuncia, existiendo la debida congruencia entre los hechos denunciados, los hechos investigados y comprobados que fueron motivo de la baja
- 2)
- Que, el ciudadano Toshimi Apuri Balcázar, por cuenta propia y sin un motivo justificado, fue sorprendido en posesión y tenencia ilegítima de prendas militares de dotación individual, que el Estado Boliviano entrega a los Cadetes en calidad de Becarios, en el presente caso particular, estas prendas estaban asignadas a los Cadetes de 2do. Año Militar, que a continuación se describen: gorra militar de dotación individual de Alfredo Guzmán Yapura; dos poleras blancas tipo militar de dotación individual de William Navia Otondo; un braguero de propiedad de Luis Enrique Corrales Veneros; una calculadora científica y un pijama perteneciente a Kevin Vera Flores, a quienes se les preguntó sobre las circunstancias en las que se perdieron sus prendas, los mismos de manera uniforme respondieron que sus prendas fueron sustraídos
- que cuando inspeccionaron su casillero, él se encontraba presente y en el mismo encontraron objetos de otros camaradas..., menciona que la calculadora de su camarada Vera, la utilizó para dar el desquite, que ingresó a su curso y estaba en el cajón de la mesa que tiene, pero no la devolvió..., refiere que las dos poleras de su camarada Navia, las sustrajo sin el permiso correspondiente de sus camaradas, por último refiere estar arrepentido de tener en su posesión esas prendas y estar consciente de haber sacado algunas; indica que es malo que sacó las cosas de sus camaradas
- 3)
- sanción especial
- 4)
- 5)
- -ALFREDO GUZMAN YAPURA, cursante de fojas 74 a 77
- 6)
- 7)
- 8)
- 9)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)