AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2020-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2020-O

Fecha: 21-Ene-2020

2)

2)       Citando el punto “III.3.2)” de la SCP 0561/2018-S4 –se refiere al punto III.3. Análisis del caso concreto–, en relación al reclamo descrito en el inciso 2) de dicho punto, el fallo disciplinario indicado, menciona que en la Sentencia Constitucional Plurinacional precitada, se: “Señala que; ‘no se explica debidamente, si las prendas ajenas encontradas en el casillero del ciudadano Toshimi Apuri Balcázar, hubiesen aparecido por error, tomando en cuenta que este no tiene candado para asegurar’” (las negrillas son del original).

        Con relación al aspecto descrito supra, el fallo disciplinario nombrado, fundamenta y concluye que: “…a efectos de considerar los motivos por los que el Consejo Superior del COLMILAV, llegó a la conclusión de que el ciudadano Toshimi Apuri Balcázar, adecuó su conducta a las faltas descritas en la Resolución 029/2017, motivos de su baja definitiva, es preciso que este Consejo realice una debida fundamentación que implica la consignación de cada elemento probatorio, útil, mediante una referencia explícita a los aspectos más sobresalientes de su contenido, dejando constancia en el presente caso respecto de la prueba testifical en sus ideas principales y pertinentes, que se extraen de las declaraciones de testigos y del propio procesado; en ese contexto y en virtud del Art. 59 Segunda Parte del RAA-22, que de la apreciación y valoración integral, conjunta y armónica de las pruebas incorporadas al Proceso Disciplinario Militar, que hizo el Consejo Superior del COLMILAV, se llega a la siguiente convicción: