AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2020-O
Fecha: 21-Ene-2020
2)
2) Citando el punto “III.3.2)” de la SCP 0561/2018-S4 –se refiere al punto III.3. Análisis del caso concreto–, en relación al reclamo descrito en el inciso 2) de dicho punto, el fallo disciplinario indicado, menciona que en la Sentencia Constitucional Plurinacional precitada, se: “Señala que; ‘no se explica debidamente, si las prendas ajenas encontradas en el casillero del ciudadano Toshimi Apuri Balcázar, hubiesen aparecido por error, tomando en cuenta que este no tiene candado para asegurar’” (las negrillas son del original).
Con relación al aspecto descrito supra, el fallo disciplinario nombrado, fundamenta y concluye que: “…a efectos de considerar los motivos por los que el Consejo Superior del COLMILAV, llegó a la conclusión de que el ciudadano Toshimi Apuri Balcázar, adecuó su conducta a las faltas descritas en la Resolución 029/2017, motivos de su baja definitiva, es preciso que este Consejo realice una debida fundamentación que implica la consignación de cada elemento probatorio, útil, mediante una referencia explícita a los aspectos más sobresalientes de su contenido, dejando constancia en el presente caso respecto de la prueba testifical en sus ideas principales y pertinentes, que se extraen de las declaraciones de testigos y del propio procesado; en ese contexto y en virtud del Art. 59 Segunda Parte del RAA-22, que de la apreciación y valoración integral, conjunta y armónica de las pruebas incorporadas al Proceso Disciplinario Militar, que hizo el Consejo Superior del COLMILAV, se llega a la siguiente convicción:
- queja por incumplimiento
- I.1. Contenido de la queja por incumplimiento
- a)
- I.2. Informe de la autoridad demandada
- no ha lugar
- i)
- I.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Competencia del Tribunal Constitucional Plurinacional para resolver las denuncias por incumplimiento a sentencias constitucionales. Jurisprudencia reiterada
- III.2. Análisis de la denuncia de incumplimiento
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- 1)
- los hechos
- no se incluyó hechos distintos a los enunciados en la denuncia, existiendo la debida congruencia entre los hechos denunciados, los hechos investigados y comprobados que fueron motivo de la baja
- 2)
- Que, el ciudadano Toshimi Apuri Balcázar, por cuenta propia y sin un motivo justificado, fue sorprendido en posesión y tenencia ilegítima de prendas militares de dotación individual, que el Estado Boliviano entrega a los Cadetes en calidad de Becarios, en el presente caso particular, estas prendas estaban asignadas a los Cadetes de 2do. Año Militar, que a continuación se describen: gorra militar de dotación individual de Alfredo Guzmán Yapura; dos poleras blancas tipo militar de dotación individual de William Navia Otondo; un braguero de propiedad de Luis Enrique Corrales Veneros; una calculadora científica y un pijama perteneciente a Kevin Vera Flores, a quienes se les preguntó sobre las circunstancias en las que se perdieron sus prendas, los mismos de manera uniforme respondieron que sus prendas fueron sustraídos
- que cuando inspeccionaron su casillero, él se encontraba presente y en el mismo encontraron objetos de otros camaradas..., menciona que la calculadora de su camarada Vera, la utilizó para dar el desquite, que ingresó a su curso y estaba en el cajón de la mesa que tiene, pero no la devolvió..., refiere que las dos poleras de su camarada Navia, las sustrajo sin el permiso correspondiente de sus camaradas, por último refiere estar arrepentido de tener en su posesión esas prendas y estar consciente de haber sacado algunas; indica que es malo que sacó las cosas de sus camaradas
- 3)
- sanción especial
- 4)
- 5)
- -ALFREDO GUZMAN YAPURA, cursante de fojas 74 a 77
- 6)
- 7)
- 8)
- 9)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)