AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2020-O
Fecha: 21-Ene-2020
6)
6) Citando el punto “III.3.i)” de la SCP 0561/2018-S4 –en referencia al Análisis del caso concreto, con relación al reclamo descrito en el inciso i) del mismo, el fallo disciplinario, refiere que la Sentencia Constitucional Plurinacional: “Señala que; ‘El accionante denuncia la vulneración del art. 49 del RAA-22 en cuanto a la existencia de la acción, adecuación de la conducta, identidad, intencionalidad y responsabilidad’”
“(…) antes de considerar la problemática planteada resulta útil realizar algunas precisiones respecto a esta falta disciplinaria, y señalamos que el bien jurídico protegido es ‘EL HONOR MILITAR Y LA DISCIPLINA MILITAR’, en razón a que la base Institucional de las Fuerzas Armadas, recae sobre la Disciplina y la Obediencia al ordenamiento Jurídico Militar, y por ello, deben ser mantenidas a través de la evolución de los ejércitos, dentro de las nuevas políticas gubernamentales y cambios que se producen dentro del Estado Plurinacional, porque son principios inalterables que perduran por encima de las estructuras, si bien, la Constitución Política de nuestro Estado Plurinacional, enuncia una serie de derechos y garantías constitucionales, no debemos olvidar que las mismas se reglan por Leyes Ordinarias y Leyes Especiales, es así, que la vida de un militar tiene restricciones y condiciones que imposibilitan su desenvolvimiento como persona civil, su comportamiento rígido y auster, lo diferencian de las demás personas, y como tal, el militar debe respetar las leyes y normas que impone el derecho militar, presupuesto establecido en el Art. 119 de la Ley 1405-LOFA. Por tanto, la disciplina militar, factor imponderable que sirve de basamento a las FF.AA., es comprendido de un sin número de deberes que impone al elemento militar, mientras está al servicio de la Institución, que de su leal y rígida observancia, depende la pervivencia del Estado y de sus instituciones tutelares, preceptos que se encuentran traducidos en los Arts. 112 y 120 de la Ley Orgánica delas Fuerzas Armadas.
La aplicación extensiva que brinda el Núm. 17 del RAA-22, sanciona no solo a los actos reñidos contra la moral y los deberes de un futuro servidor público militar, sino también a quienes transgreden las buenas costumbres de convivencia, entre los cadetes del Colegio Militar de Aviación. Se sanciona al autor, siendo requisito indispensable de la consumación de la falta disciplinaria que el mismo a sabiendas de los deberes que impone el servicio, los incumple de manera deliberada y pretenda o se beneficie del mismo, que si bien, el sujeto pasivo pueden ser otros cadetes que sufran el hecho antijurídico, esta falta se caracteriza por que tiene como sujeto pasivo a la colectividad militar, como ente del control social de moralidad militar permanente, que repudia actos en los que lesionen la Disciplina Militar”.
De igual modo, respecto al art. 55.35 del Reglamento RAA-22, Segunda Parte, el fallo disciplinario citándolo refirió: “Por otro lado, el núm. 35 ‘Demostrar falta de honradez al apropiarse en forma indebida de equipo, material prendas u objetos que no le Pertenecen’”, respecto a dicho numeral el fallo disciplinario señaló que:
“Este tipo de faltas en el ordenamiento Jurídico Militar, son las faltas de más larga data, puesto que uno de los primeros instintos negativos del ser humano, es querer apropiarse de algo ajeno y en contra posición, preservar lo que se tiene, protegiendo y cuidando lo obtenido, desarrollando así el concepto de propiedad; esta conducta se agrava si las prendas, equipo y objetos pertenecen a las FF.AA. QUE SON PARTE DEL Estado Boliviano, por tal razón, antes de considerar la problemática planteada, resulta útil realizar algunas precisiones respecto a esta falta disciplinaria, (…); en principio, este precepto, incluido dentro de las Faltas Disciplinarias que protegen el bien jurídico de la propiedad, pues el verbo rector es apropiarse en forma indebida; sin embargo, esta condición no importa, como elemento configurativo de la falta disciplinaria, que previamente se acredite la honradez del autor, pues el referido precepto normativo Disciplinario, está dirigido a sancionar precisamente la conducta de agentes que se encuentran en posesión o detentan indebidamente equipo, material u objetos que no le pertenecen, más aún si por mandato del Art. 69 Lit. N de la Primera Parte del RAA-22 determina que cada Cadete tiene la obligación de marcar todas sus prendas con las iniciales de sus nombres, con la finalidad de no alegar confusión”.
Finalmente, en relación al art. 55.39 del Reglamento RAA-22, Segunda Parte, el fallo disciplinario refirió: “En relación al Núm. 39 ‘Ser sorprendido o ser cómplice en la sustracción y posesión y/o tenencia de artículos de dotación, equipo, prendas de vestuario y efectos personales de un superior, camarada o subalterno sin autorización del propietario’.
Señalando respecto al señalado precepto disciplinario que: “Esta Falta Disciplinaria, al igual que la anterior, tiene referencia a uno de los primeros instintos negativos del ser humano, de querer apropiarse de algo ajeno, y en contra posición, preservar lo que se tiene, protegiendo y cuidando lo obtenido, desarrollando así el concepto de propiedad. Esta conducta se agrava si las prendas, equipo y objetos pertenecen a las FF.AA, que son parte del Estado Boliviano, este precepto, incluido dentro de las Faltas Disciplinarias que protegen el bien jurídico de la Propiedad, pues el verbo rector es la sustracción y posesión y/o tenencia, en tal sentido, a efectos de adecuar una conducta a esta falta disciplinaria, es necesario acreditar que el agente se encuentre en posesión o detentación indebida de equipo, material u objetos que no le pertenecen, esta falta complementa la acción, al señalar que se configura cuando no se tiene autorización de los propietarios, puesto que lo adquirieron legalmente, ahora bien, este presupuesto disciplinario, no solamente busca proteger el derecho de propiedad de los demás cadetes, puesto que también protege el derecho dominial real como es la posesión y la tenencia de artículos personales y los impersonales, en fin todos los intereses apreciables que un cadete puede poseer dentro de las instalaciones del Colegio Militar de Aviación.
Ahora bien; una vez descritas las faltas disciplinarias en su concepción jurídica, a efectos de adecuar la conducta del Sr. Toshimi Apuri, a las faltas atribuidas, es preciso señalar que el Consejo Superior del Colegio Militar de Aviación, interpretó que la Sanción Disciplinaria, de manera general, es la consecuencia jurídica aplicable a la persona que afecta a un bien jurídico tutelado por las Fuerzas Armadas; su imposición tiene por finalidad corregir, enmendar y modificar a la conducta inadecuada de los actos contrarios al RAA-22, la prevención, está dirigida a la persona que ha cometido la falta, como consecuencia de su acto y el objetivo, es la reforma o enmienda de la persona a quien se impone la sanción.
Conclusión que se llega sobre la base de la teoría de la unión de los fines de la sanción, que se la toma como instrumentos modeladores de conducta, que describe el Reglamento RAA-22, Segunda Parte, Capítulo VI (Instrumentos Modeladores de Conducta Premios y Sanciones), en el Artículo 33 (Orientación), establece que: ‘El Régimen Disciplinario del Instituto para la formación del Postulante, la Dama o Caballero Cadete, busca que sus actos estén dirigidos a la obtención de buenos hábitos, los que orientados a los valores militares, permitan estimular la participación de la virtudes humanas, dirigidas a la consecución del ideal formativo con una disciplina consciente y metodológica’”.
Con tales afirmaciones, el fallo disciplinario, citando textualmente lo previsto por los arts. 34 y 36 referidos a “Premios y Sanciones” y “Sanciones”, respectivamente, del Reglamento RAA-22 concluye señalando que: “En el presente caso, realizando el proceso de subsunción normativa y habiéndose establecido que el Sr. Toshimi Apuri, es autor de las siguientes Faltas Disciplinarias descritas en el RAA-22: Art. 55, Num. 17 "cometer faltas reñidas contra moral y las buenas costumbres", Num. 35 "Demostrar falta de honradez al apropiarse en forma indebida de equipo, material prendas u objetos que no le pertenecen" y Num. 39 "Ser sorprendido o ser cómplice en la sustracción y posesión y/o tenencia de artículos de dotación, equipo, prendas de vestuario y efectos personales de un superior, camarada o subalterno, sin autorización del propietario" debido a los siguientes fundamentos:
Dentro este contexto el Sr. Toshimi Apuri, al ser sorprendido en posesión indebida de prendas que no son de su propiedad, de uso militar y personal de los cadetes, prendas como ser: gorra militar de dotación individual de Alfredo Guzmán; dos poleras blancas tipo militar de dotación individual de William Navia Otondo y un braguero de Luis Enrique Corrales veneros, asimismo se encontró en posesión de una calculadora científica perteneciente a Kevin Vera y otras prendas militares que son de propiedad de las FF.AA., hechos que ocurrieron dentro de las instalaciones del Colegio Militar de Aviación, demostrando de ésta manera que su acción es antijurídica, puesto que transgrede los preceptos de conducta descritas en la normativa militar vigente, establecidos en el RAA-22, específicamente las faltas gravísimas establecidas en el Art. 55, numerales 17, 35 y 39 del mismo Reglamento Disciplinario. La conducta del ciudadano Toshimi Apuri Balcázar, en esa oportunidad en su condición de Cadete del COLMILAV, fue dolosa, porque al momento del hecho, tenía pleno concomimiento de su actuar ilícito y manifestó su voluntad de la comisión del hecho al momento de exteriorizar su conducta, cuyo resultado se evidencio al momento de ser sorprendido en la posesión de los objetos, equipo y material militar que no le pertenecían, cometiendo con estas acciones las infracciones detalladas, a sabiendas que esos actos se encuentran prohibidos por el RAA-22”.
- queja por incumplimiento
- I.1. Contenido de la queja por incumplimiento
- a)
- I.2. Informe de la autoridad demandada
- no ha lugar
- i)
- I.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Competencia del Tribunal Constitucional Plurinacional para resolver las denuncias por incumplimiento a sentencias constitucionales. Jurisprudencia reiterada
- III.2. Análisis de la denuncia de incumplimiento
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- 1)
- los hechos
- no se incluyó hechos distintos a los enunciados en la denuncia, existiendo la debida congruencia entre los hechos denunciados, los hechos investigados y comprobados que fueron motivo de la baja
- 2)
- Que, el ciudadano Toshimi Apuri Balcázar, por cuenta propia y sin un motivo justificado, fue sorprendido en posesión y tenencia ilegítima de prendas militares de dotación individual, que el Estado Boliviano entrega a los Cadetes en calidad de Becarios, en el presente caso particular, estas prendas estaban asignadas a los Cadetes de 2do. Año Militar, que a continuación se describen: gorra militar de dotación individual de Alfredo Guzmán Yapura; dos poleras blancas tipo militar de dotación individual de William Navia Otondo; un braguero de propiedad de Luis Enrique Corrales Veneros; una calculadora científica y un pijama perteneciente a Kevin Vera Flores, a quienes se les preguntó sobre las circunstancias en las que se perdieron sus prendas, los mismos de manera uniforme respondieron que sus prendas fueron sustraídos
- que cuando inspeccionaron su casillero, él se encontraba presente y en el mismo encontraron objetos de otros camaradas..., menciona que la calculadora de su camarada Vera, la utilizó para dar el desquite, que ingresó a su curso y estaba en el cajón de la mesa que tiene, pero no la devolvió..., refiere que las dos poleras de su camarada Navia, las sustrajo sin el permiso correspondiente de sus camaradas, por último refiere estar arrepentido de tener en su posesión esas prendas y estar consciente de haber sacado algunas; indica que es malo que sacó las cosas de sus camaradas
- 3)
- sanción especial
- 4)
- 5)
- -ALFREDO GUZMAN YAPURA, cursante de fojas 74 a 77
- 6)
- 7)
- 8)
- 9)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)