AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2020-O
Fecha: 21-Ene-2020
7)
7) Citando el punto “III.3.ii)” de la SCP 0561/2018-S4, con referencia al Análisis del caso concreto y lo señalado en el inciso ii) del referido acápite, el fallo disciplinario, refiere que la Sentencia Constitucional Plurinacional: “Señala que; ‘sobre el procedimiento disciplinario con reglamentos no vigentes’”
Con relación al indicado punto, el fallo disciplinario refiere: “Al respecto, cabe fundamentar con los siguientes argumentos legales: el Art. 245 de la CPE Plurinacional, establece; ‘La organización de las FF.AA. descansa en su jerarquía y disciplina...Sic... y está sujeta a las leyes y a los reglamentos militares. Sic...’. En este sentido, con la facultad que tiene el Comando General de la Fuerza Aérea Boliviana emite dos Resoluciones Administrativas la Nº 275/2016 y la Nº 275-A/2016, de fecha 6 de diciembre del año 2016, que ponen en vigencia al Reglamento del Régimen Interno y Disciplinario de la Dama y del Caballero Cadete del Colegio Militar de Aviación, con la denominación militar RAA-22 en sus dos partes; Asimismo por procedimiento interno militar y dando fiel cumplimiento a la Ley No. 1405 LOFA, estos documentos son remitidos al Comando en Jefe para que, a través de la Universidad Militar emita la Resolución respectiva No 125/17 , de fecha 29 de junio del año 2017, de esta manera se cumple lo dispuesto por el Art. 40.- inc. v.) que señala: ‘Autorizar, coordinar y supervisar la impresión de los textos de enseñanza y reglamentos militares para las tres Fuerzas’ del mismo cuerpo legal; de esta forma se consolida la vigencia y validez de todos los capítulos, artículos y disposiciones del RAA-22, hoy vigente en el COLMILAV, desde el 07 de noviembre del año 2017, mismo documento extrañado por el ciudadano Toshimi Apuri Balcazar, quien en su condición de Cadete de segundo año militar en esa gestión, tomo conocimiento de la misma, cuando fue leída mediante Orden del Día del Colegio Militar de Aviación No 177/17, cuya situación referida es realizada en presencia de todo el Batallón de cadetes. Consiguientemente los instrumentos legales que fueron utilizados para tramitar el proceso disciplinario del Sr. Toshimi Apuri Balcazar, se encontraban y se encuentran plenamente vigentes”.
- queja por incumplimiento
- I.1. Contenido de la queja por incumplimiento
- a)
- I.2. Informe de la autoridad demandada
- no ha lugar
- i)
- I.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Competencia del Tribunal Constitucional Plurinacional para resolver las denuncias por incumplimiento a sentencias constitucionales. Jurisprudencia reiterada
- III.2. Análisis de la denuncia de incumplimiento
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- 1)
- los hechos
- no se incluyó hechos distintos a los enunciados en la denuncia, existiendo la debida congruencia entre los hechos denunciados, los hechos investigados y comprobados que fueron motivo de la baja
- 2)
- Que, el ciudadano Toshimi Apuri Balcázar, por cuenta propia y sin un motivo justificado, fue sorprendido en posesión y tenencia ilegítima de prendas militares de dotación individual, que el Estado Boliviano entrega a los Cadetes en calidad de Becarios, en el presente caso particular, estas prendas estaban asignadas a los Cadetes de 2do. Año Militar, que a continuación se describen: gorra militar de dotación individual de Alfredo Guzmán Yapura; dos poleras blancas tipo militar de dotación individual de William Navia Otondo; un braguero de propiedad de Luis Enrique Corrales Veneros; una calculadora científica y un pijama perteneciente a Kevin Vera Flores, a quienes se les preguntó sobre las circunstancias en las que se perdieron sus prendas, los mismos de manera uniforme respondieron que sus prendas fueron sustraídos
- que cuando inspeccionaron su casillero, él se encontraba presente y en el mismo encontraron objetos de otros camaradas..., menciona que la calculadora de su camarada Vera, la utilizó para dar el desquite, que ingresó a su curso y estaba en el cajón de la mesa que tiene, pero no la devolvió..., refiere que las dos poleras de su camarada Navia, las sustrajo sin el permiso correspondiente de sus camaradas, por último refiere estar arrepentido de tener en su posesión esas prendas y estar consciente de haber sacado algunas; indica que es malo que sacó las cosas de sus camaradas
- 3)
- sanción especial
- 4)
- 5)
- -ALFREDO GUZMAN YAPURA, cursante de fojas 74 a 77
- 6)
- 7)
- 8)
- 9)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)