AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2020-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2020-O

Fecha: 21-Ene-2020

5)

5)  Señalando el punto “III.3.5)” de la SCP 0561/2018-S4 –en referencia al Análisis del caso concreto, con relación al reclamo descrito en el numeral 5) del mismo, el fallo disciplinario refiere, que en la Sentencia Constitucional Plurinacional: “Señala que: ‘El accionante denunció la falta de fundamentación de la valoración probatoria descriptiva e intelectiva que debe existir en todo fallo

Con relación al referido punto, el fallo disciplinario continúa señalando que en cumplimiento de la SCP 0561/2018-S4, el Alto Consejo Superior Académico de la FAB, afirma realizar la fundamentación de la valoración intelectiva con base en el sistema de libre convicción y sana crítica y el principio de verdad material, a cuyo efecto, procede a señalar la prueba documental consistente en: informes suscritos entre el 9 y 10 de diciembre de 2017, por Kevin Vera Flores, Luis Enrique Corrales Veneros, Alfredo Guzmán Yapura y William Gustavo Navia Otondo, todos Cadetes de Segundo Año Militar, trascribiendo lo afirmado por estos respecto a objetos de su pertenencia que hubieran sido encontradas en el casillero de Toshimi Apuri Balcázar; asimismo, el Informe 63/2017 de 10 de diciembre, emitido por Raúl García Santa María, del que se trascribe de manera textual que: “En fecha 09 de diciembre de 2017 aproximadamente a horas 09:30 el cadete de 2do.Año Militar Alejandro Ortuño Soria Galvarro perdió su computadora portátil a raíz de ello, el Cadete de 3er. Año Militar José Villca Chambi dio parte al Capitán de Servicio Sbtte. A. Av. Jhony Ariel Ledezma Padilla el cual elevo parte al Jefe de Ronda Tcnel. DEMA. Erick Jhondy Rada Morales, ordeno la búsqueda de dicha laptop en instalaciones del instituto; en la búsqueda de dicha computadora se procedió a revisar el casillero del cadete de 2do. Año Militar Toshimi Apuri Balcázar donde se encontraron varias prendas de acuerdo al siguiente detalle…”

Con la documental señalada el fallo disciplinario concluyó que: “De toda la prueba documental, debidamente valorada, de forma individual y conjunta, a criterio de este Alto Consejo Superior, son suficientes para acreditar los hechos denunciados, toda vez que los rufeiros informes, se refieren en su totalidad, al fondo de la denuncia en cuanto a la posesión ilícita de los objeto por parte del Sr. Toshimi, por lo tanto, se concluye que en virtud a estas pruebas, el Consejo Superior del COLMILAV, tuvo la eficacia y la capacidad de valorar en su Sana Crítica, aunque en otros términos, por lo que se llegó a determinar la implicación del sujeto , que motivó su sanción.”