AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2020-O
Fecha: 21-Ene-2020
5)
5) Señalando el punto “III.3.5)” de la SCP 0561/2018-S4 –en referencia al Análisis del caso concreto, con relación al reclamo descrito en el numeral 5) del mismo, el fallo disciplinario refiere, que en la Sentencia Constitucional Plurinacional: “Señala que: ‘El accionante denunció la falta de fundamentación de la valoración probatoria descriptiva e intelectiva que debe existir en todo fallo”
Con relación al referido punto, el fallo disciplinario continúa señalando que en cumplimiento de la SCP 0561/2018-S4, el Alto Consejo Superior Académico de la FAB, afirma realizar la fundamentación de la valoración intelectiva con base en el sistema de libre convicción y sana crítica y el principio de verdad material, a cuyo efecto, procede a señalar la prueba documental consistente en: informes suscritos entre el 9 y 10 de diciembre de 2017, por Kevin Vera Flores, Luis Enrique Corrales Veneros, Alfredo Guzmán Yapura y William Gustavo Navia Otondo, todos Cadetes de Segundo Año Militar, trascribiendo lo afirmado por estos respecto a objetos de su pertenencia que hubieran sido encontradas en el casillero de Toshimi Apuri Balcázar; asimismo, el Informe 63/2017 de 10 de diciembre, emitido por Raúl García Santa María, del que se trascribe de manera textual que: “En fecha 09 de diciembre de 2017 aproximadamente a horas 09:30 el cadete de 2do.Año Militar Alejandro Ortuño Soria Galvarro perdió su computadora portátil a raíz de ello, el Cadete de 3er. Año Militar José Villca Chambi dio parte al Capitán de Servicio Sbtte. A. Av. Jhony Ariel Ledezma Padilla el cual elevo parte al Jefe de Ronda Tcnel. DEMA. Erick Jhondy Rada Morales, ordeno la búsqueda de dicha laptop en instalaciones del instituto; en la búsqueda de dicha computadora se procedió a revisar el casillero del cadete de 2do. Año Militar Toshimi Apuri Balcázar donde se encontraron varias prendas de acuerdo al siguiente detalle…”
Con la documental señalada el fallo disciplinario concluyó que: “De toda la prueba documental, debidamente valorada, de forma individual y conjunta, a criterio de este Alto Consejo Superior, son suficientes para acreditar los hechos denunciados, toda vez que los rufeiros informes, se refieren en su totalidad, al fondo de la denuncia en cuanto a la posesión ilícita de los objeto por parte del Sr. Toshimi, por lo tanto, se concluye que en virtud a estas pruebas, el Consejo Superior del COLMILAV, tuvo la eficacia y la capacidad de valorar en su Sana Crítica, aunque en otros términos, por lo que se llegó a determinar la implicación del sujeto , que motivó su sanción.”
- queja por incumplimiento
- I.1. Contenido de la queja por incumplimiento
- a)
- I.2. Informe de la autoridad demandada
- no ha lugar
- i)
- I.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Competencia del Tribunal Constitucional Plurinacional para resolver las denuncias por incumplimiento a sentencias constitucionales. Jurisprudencia reiterada
- III.2. Análisis de la denuncia de incumplimiento
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- 1)
- los hechos
- no se incluyó hechos distintos a los enunciados en la denuncia, existiendo la debida congruencia entre los hechos denunciados, los hechos investigados y comprobados que fueron motivo de la baja
- 2)
- Que, el ciudadano Toshimi Apuri Balcázar, por cuenta propia y sin un motivo justificado, fue sorprendido en posesión y tenencia ilegítima de prendas militares de dotación individual, que el Estado Boliviano entrega a los Cadetes en calidad de Becarios, en el presente caso particular, estas prendas estaban asignadas a los Cadetes de 2do. Año Militar, que a continuación se describen: gorra militar de dotación individual de Alfredo Guzmán Yapura; dos poleras blancas tipo militar de dotación individual de William Navia Otondo; un braguero de propiedad de Luis Enrique Corrales Veneros; una calculadora científica y un pijama perteneciente a Kevin Vera Flores, a quienes se les preguntó sobre las circunstancias en las que se perdieron sus prendas, los mismos de manera uniforme respondieron que sus prendas fueron sustraídos
- que cuando inspeccionaron su casillero, él se encontraba presente y en el mismo encontraron objetos de otros camaradas..., menciona que la calculadora de su camarada Vera, la utilizó para dar el desquite, que ingresó a su curso y estaba en el cajón de la mesa que tiene, pero no la devolvió..., refiere que las dos poleras de su camarada Navia, las sustrajo sin el permiso correspondiente de sus camaradas, por último refiere estar arrepentido de tener en su posesión esas prendas y estar consciente de haber sacado algunas; indica que es malo que sacó las cosas de sus camaradas
- 3)
- sanción especial
- 4)
- 5)
- -ALFREDO GUZMAN YAPURA, cursante de fojas 74 a 77
- 6)
- 7)
- 8)
- 9)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)