AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2020-O
Fecha: 21-Ene-2020
8)
8) Citando el punto “III.3.i)” de la SCP 0561/2018-S4 –en referencia al Análisis del caso concreto en relación al segundo agravio descrito en el inc. i) de dicho acápite– el fallo disciplinario, refiere que la Sentencia Constitucional Plurinacional: “Señala que; ‘se establece como segundo agravio, en el punto III.3.i) señalando que, el accionante alega la vulneración del Art. 49 Segunda Parte del Reglamento RAA-22 del Régimen Disciplinario que establece para la aplicación de una sanción debe considerarse la existencia de la acción. Adecuación de la conducta, identidad, intencionalidad y responsabilidad. Al respecto, en la Resolución Nº 004/2018 del Consejo Superior Académico de los Institutos de Formación Militar dependientes de la FAB, no se refiere nada sobre si el accionado tuvo una conducta dolosa o culposa, ya que, no señalan como se prueba la intención de apropiarse de algo ajeno tan solo relatan que en su casillero aparecieron todas esas cosas que refieren’”.
En lo que se refiere al señalado aspecto, la resolución disciplinaria en análisis expresó que: “Al respecto, el Consejo Superior del COLMILAV, en el análisis y la consideración de las conductas disciplinarias sometidas a su jurisdicción, determina y establece todos los elementos para aplicar la correspondiente sanción, estos elementos descritos en el Art. 49 (elementos de una sanción). En el caso concreto, la máxima instancia del COLMILAV, estableció referidos elementos en la conducta del infractor de la normativa militar vigente. Con respecto al elemento extrañado de la intencionalidad se pudo establecer la conducta dolosa, toda vez que el ciudadano Toshimi Apuri Balcázar en su condición de Caballero Cadete del COLMILAV, en la gestión 2017, tenía pleno conocimiento al comprometerse legalmente (a través de un documento notariado), que sus acciones deberían estar sustentadas en un orden disciplinado, ajustando su conducta y dando estricto cumplimiento al RAA-22 en todos sus acápites. En tal sentido, con el accionar del ciudadano Apuri, demostró voluntad manifiesta de cometer las infracciones al RAA-22, como se evidencia por lo manifestado en su Declaración cursante en obrados a Fs. 80, que textualmente describe ‘Mi persona esta arrepentida de haber tenido esas prendas, soy consciente de haber sacado algunas...SIC..., fue malo lo que saque las cosas de mis camaradas’, esto, sumado a los otros elementos de convicción como ser Declaraciones e Informes que se demuestran acerca de la conducta del Ciudadano Apuri, concurre en los elementos volitivo, toda vez que se determino todas las fases internas del agente durante la preparación de la falta y su ejecución, esto, debido a que el mismo aceptó haberse apropiado de las prendas con anterioridad a ser descubiertas en su casillero, lo que demuestra que su acción tuvo un resultado favorable a sus intereses, asimismo concurre el elemento cognitivo, toda vez de que el mismo, comprendía perfectamente las consecuencias jurídicas de su acción y aun así, decidió apropiarse ilegítimamente de las prendas descritas, por estas razones el Consejo Superior del COLMILAV, percibe la concurrencia del dolo en su accionar, motivo de la sanción aunque en otros términos. Quedando establecido que se cumplió con la debida fundamentación tal cual establece la SCP 0604/2014, de 17 de marzo de 2014, SCP 0450/2012, SC 0863/2007-R y como precedente la SC 0752/2002-R de 22 de junio”.
- queja por incumplimiento
- I.1. Contenido de la queja por incumplimiento
- a)
- I.2. Informe de la autoridad demandada
- no ha lugar
- i)
- I.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Competencia del Tribunal Constitucional Plurinacional para resolver las denuncias por incumplimiento a sentencias constitucionales. Jurisprudencia reiterada
- III.2. Análisis de la denuncia de incumplimiento
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- 1)
- los hechos
- no se incluyó hechos distintos a los enunciados en la denuncia, existiendo la debida congruencia entre los hechos denunciados, los hechos investigados y comprobados que fueron motivo de la baja
- 2)
- Que, el ciudadano Toshimi Apuri Balcázar, por cuenta propia y sin un motivo justificado, fue sorprendido en posesión y tenencia ilegítima de prendas militares de dotación individual, que el Estado Boliviano entrega a los Cadetes en calidad de Becarios, en el presente caso particular, estas prendas estaban asignadas a los Cadetes de 2do. Año Militar, que a continuación se describen: gorra militar de dotación individual de Alfredo Guzmán Yapura; dos poleras blancas tipo militar de dotación individual de William Navia Otondo; un braguero de propiedad de Luis Enrique Corrales Veneros; una calculadora científica y un pijama perteneciente a Kevin Vera Flores, a quienes se les preguntó sobre las circunstancias en las que se perdieron sus prendas, los mismos de manera uniforme respondieron que sus prendas fueron sustraídos
- que cuando inspeccionaron su casillero, él se encontraba presente y en el mismo encontraron objetos de otros camaradas..., menciona que la calculadora de su camarada Vera, la utilizó para dar el desquite, que ingresó a su curso y estaba en el cajón de la mesa que tiene, pero no la devolvió..., refiere que las dos poleras de su camarada Navia, las sustrajo sin el permiso correspondiente de sus camaradas, por último refiere estar arrepentido de tener en su posesión esas prendas y estar consciente de haber sacado algunas; indica que es malo que sacó las cosas de sus camaradas
- 3)
- sanción especial
- 4)
- 5)
- -ALFREDO GUZMAN YAPURA, cursante de fojas 74 a 77
- 6)
- 7)
- 8)
- 9)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)