AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2020-O
Fecha: 21-Ene-2020
I.1. Contenido de la queja por incumplimiento
Por memorial presentado el 4 de junio de 2019, cursante de fs. 457 a 462 vta., el impugnante refirió como antecedentes que habiendo interpuesto una acción de amparo constitucional por la emisión de las Resoluciones 029/2017 de 13 de diciembre y 003/2018 de 26 de enero, pronunciadas por los miembros del Consejo Superior del COLMILAV; y, 001/2018 de 5 de febrero, dictada por los integrantes del Consejo Superior Académico de los Institutos de Formación Militar dependientes de la FAB, que le impusieron la baja definitiva, incurriendo en una insuficiente fundamentación, vulneración al principio de congruencia y su procesamiento en base a reglamentos que no se encontraban vigentes en el momento del desarrollo de su proceso; así como, la transgresión a la presunción de inocencia; por lo que, el Tribunal Constitucional Plurinacional emitió la SCP 0561/2018-S4 de 19 de septiembre, aclarando que su labor estuvo enmarcada únicamente al análisis de la Resolución Jerárquica 001/2018 y concluyendo que la misma lesionó el debido proceso en sus elementos a la debida fundamentación, motivación y a la defensa; disponiendo en consecuencia, confirmar la Resolución 6/2018 de 15 de marzo, dictada por el Tribunal de garantías , y conceder en parte la tutela solicitada únicamente respecto de los agravios consignados en los incisos a), b) y c) del acápite I.1.1. de la indicada Sentencia Constitucional Plurinacional.
- queja por incumplimiento
- I.1. Contenido de la queja por incumplimiento
- a)
- I.2. Informe de la autoridad demandada
- no ha lugar
- i)
- I.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Competencia del Tribunal Constitucional Plurinacional para resolver las denuncias por incumplimiento a sentencias constitucionales. Jurisprudencia reiterada
- III.2. Análisis de la denuncia de incumplimiento
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- 1)
- los hechos
- no se incluyó hechos distintos a los enunciados en la denuncia, existiendo la debida congruencia entre los hechos denunciados, los hechos investigados y comprobados que fueron motivo de la baja
- 2)
- Que, el ciudadano Toshimi Apuri Balcázar, por cuenta propia y sin un motivo justificado, fue sorprendido en posesión y tenencia ilegítima de prendas militares de dotación individual, que el Estado Boliviano entrega a los Cadetes en calidad de Becarios, en el presente caso particular, estas prendas estaban asignadas a los Cadetes de 2do. Año Militar, que a continuación se describen: gorra militar de dotación individual de Alfredo Guzmán Yapura; dos poleras blancas tipo militar de dotación individual de William Navia Otondo; un braguero de propiedad de Luis Enrique Corrales Veneros; una calculadora científica y un pijama perteneciente a Kevin Vera Flores, a quienes se les preguntó sobre las circunstancias en las que se perdieron sus prendas, los mismos de manera uniforme respondieron que sus prendas fueron sustraídos
- que cuando inspeccionaron su casillero, él se encontraba presente y en el mismo encontraron objetos de otros camaradas..., menciona que la calculadora de su camarada Vera, la utilizó para dar el desquite, que ingresó a su curso y estaba en el cajón de la mesa que tiene, pero no la devolvió..., refiere que las dos poleras de su camarada Navia, las sustrajo sin el permiso correspondiente de sus camaradas, por último refiere estar arrepentido de tener en su posesión esas prendas y estar consciente de haber sacado algunas; indica que es malo que sacó las cosas de sus camaradas
- 3)
- sanción especial
- 4)
- 5)
- -ALFREDO GUZMAN YAPURA, cursante de fojas 74 a 77
- 6)
- 7)
- 8)
- 9)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)